sábado 21 de marzo 2026

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Debate abierto

La puja entre los derechos a la educación y a la huelga y el recuerdo de la judicialización del paro docente en San Juan

La media sanción a la llamada "Ley Finocchiaro" que obliga a las escuelas a abrir los días de paro duivide aguas en San Juan y en todo el país. La opinión de un constitucionalista y el recuerdo del caso reciente de la judicialización de medidas de fuerza en la provincia.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En San Juan, como en todo el país, se reavivó un viejo debate que es el conflicto entre el derecho a educación de los alumnos y alumnas y el derecho a huelga de los maestros y maestras. Es porque se acaba de aprobar y recibió así media sanción a la llamada "Ley Finocchiaro" que obliga a las escuelas a abrir los días de paro, apuntando a garantizar una guardia mínima de personal directivo, docente y no docente durante las medidas de fuerza. Ahora será girado al Senado y el tema quedó en el tapete.

Ya hay reacciones a favor y en contra. A nivel local, los tres gremios docentes, UDAP, UDA y AMET salieron a cuestionar esta iniciativa. Por su parte, la ministra de Educación sanjuanina, Silvia Fuentes, se puso en sintonía con la idea del diputado de Cambiemos, Alejandro Finocchiaro.

¿El derecho a la educación de los estudiantes está por encima del derecho de hacer paro de los maestros? ¿puede la Justicia ordenar a maestros no hacer una huelga?

Una de las voces que explicó desde lo técnico este asunto es el abogado constitucionalista de San Juan, Oscar Cuadros. Opinó sobre las expresiones de la ministra y dijo que "no es a un funcionario del Poder Ejecutivo a quien le corresponde hacer esa evaluación jurídica. No digo con esto que obviamente un funcionario ejecutivo no tenga una opinión respecto de esto o una estimación, eso es válido y traduce también una decisión política, una acción ejecutiva de gobierno. Lo que digo es que en definitiva, si esta reglamentación del derecho de huelga, que esta propuesta por la ley que ha sido aprobada en la Cámara de Diputados, es razonable o no, va ser un problema de definición judicial que va a transitar los distintos niveles de las instancias judiciales y que va a ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de que el proyecto se transforme en ley", aseguró en diálogo con Radio Sarmiento.

La idea central, explicó el letrado, para ubicarse en contexto, es que la Constitución en su artículo 14 dice que los derechos constitucionales se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. ¿Por qué se necesitan leyes para reglamentar los derechos constitucionales? Porque los derechos constitucionales son principios normativos, son normas amplias, son normas que generan mandatos para optimizar la legislación. Luego se requiere legislación del Congreso, de las Cámaras de Diputados y Senadores, que ponga en detalle ese derecho constitucional y luego acciones ejecutivas de lograr para que efectivamente eso se concrete, dijo Cuadros.

image.png
Los líderes de los gremios docentes de San Juan han convocado a más de un paro este año. En la foto, Karina Navarro (UDA), Patricia Quiroga (UDAP) y Daniel Quiroga (AMET).

Los líderes de los gremios docentes de San Juan han convocado a más de un paro este año. En la foto, Karina Navarro (UDA), Patricia Quiroga (UDAP) y Daniel Quiroga (AMET).

Para el constitucionalista, lo que ocurre aquí es que existen dos derechos constitucionales, uno reconocido por el artículo 14 bis que es el derecho a huelga, el derecho a hacer un reclamo salarial y retener la prestación del trabajo, en conflicto con otro derecho que es el derecho general a la educación.

"Obviamente el derecho a la educación, tal como lo mencionaba la ministra, es un derecho fundamental. Porque es la educación lo que permite que a los individuos, a los habitantes de este país, ser ciudadanos, poder comprender el sentido y el propósito de vivir juntos en un Estado cuáles son derechos, cuáles son obligaciones. Entonces, la educación, efectivamente, es un derecho fundamental. Y en el caso de un reclamo debe ser ponderado otro derecho que es a retener la prestación. Eso va a ser un problema a partir de la sanción de la ley, conforme a los estándares que se establezcan", sostuvo Cuadros.

También puso sobre la mesa el contexto en el que se da esta iniciativa de declarar a la educación como un “servicio estratégico esencial” y obligar a las escuelas a abrir los días de paro. "Todos tenemos una idea más o menos clara a lo que apunta la norma. No se estaría discutiendo en la Argentina la reglamentación del derecho de huelga en este caso, si no hubiésemos experimentado el componente político de los paros educativos decididos, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, por Baradel en contra de Vidal siendo gobernadora de la provincia. Si no hubiésemos asistido a esa organización política tan clara y tan contundente, no estaríamos discutiendo este problema", dijo.

Para Cuadros, una cosa es analizar el paro como una reacción que trasunta un reclamo de parte del sector social, en relación con el salario, en relación con las condiciones de trabajo y otra con la vara política. Porque, dijo, la sociedad puede comparar la situación del mismo sindicalista (Roberto Baradel, secretario General del SUTEBA y de la Central de Trabajadores de la Argentina en la provincia de Buenos Aires), en relación con todos dos gobiernos de signo político opuestos en la provincia de Buenos Aires, que en un caso fue de 96 dias de paro y en otro caso, ninguno. "Eso motiva a que el pueblo argentino se pregunte si no hay un exceso en el ejercicio de ese derecho y eso es lo que da lugar al debate de estas legislaciones", enfatizó.

paro doce.jpg
El paro docente quedó en el tapete con la media sanción a la Ley Finocchiaro.

El paro docente quedó en el tapete con la media sanción a la Ley Finocchiaro.

A la vez, el abogado se permitió una observación personal: "Hay una situación que se vive hacia adentro de la familia, que es cierta desesperación. Nosotros vemos a nuestros hijos que están en las casas sin clases, que a veces son problemas de semanas y la sensación personal de frustración de los padres y en la familia es muy alta".

En este marco, afirmó el especialista, "esta idea de reglamentar el derecho surge a partir de la situaciones de abuso político".

Además, Cuadros afirmó que considera que hay otro problema: "aun cuando supongamos que el tema se judicializa, y supongamos que tenemos en unos años una sentencia contradictoria en primera instancia, luego entra en la Cámara, y en algunos años más la Corte define este problema. Bueno, aun así, son situaciones que son muy difíciles de ejecutar. En la practica no ocurre esto de que el paro no se desmadre pero esto es un segundo problema. Y creo que, respecto a esto, la clave está en lo que señalaba recién, que es la sociedad. Cuando la sociedad tiene una demanda genuina respecto de algo, ese apoyo social es lo que le da a la ley una efectividad que, de otro modo, no tiene. No es una decisión de los representantes, sino una necesidad del pueblo que está siendo encaminado a cumplir con la Constitución".

Los paros docentes judicializados en San Juan

Este debate trae el recuerdo de una situación que se vivió durante la gestión de José Luis Gioja, cuando se judicializó la protesta docente y hubo fallos al respecto entre los años 2006 y 2008.

En marzo de 2008 y al endurecerse el conflicto docente en la provincia con un paro por 72 horas, la Justicia sanjuanina ordenó a los gremios restablecer con celeridad el servicio educativo "por estar en juego un derecho fundamental como el acceso a la educación". San Juan era una de las ocho provincias en conflicto, en medio de negociaciones por reivindicaciones salariales, y el paro afectaba en el país a 141.000 chicos de escuelas estatales que no podían comenzar el ciclo escolar. Pero en San Juan se pudo luego de que el entonces titular del Juzgado N° 4, Roberto Pagés, le diera lugar a una acción de amparo interpuesta por la Fiscalía de Estado -estaba en ese momento Mario Díaz-, y la Defensoría del Pueblo, a instancias del entonces gobernador Gioja.

image.png
Protesta de docentes en 2007 (Crédito de foto: La Nación)

Protesta de docentes en 2007 (Crédito de foto: La Nación)

En ese entonces, Pagés argumentó en declaraciones a Clarin que "no es una sentencia definitiva, por suerte para mí no tuve que reglamentar el derecho de huelga. Pero el gremio no había dicho que estaba ejerciendo el derecho a huelga, decían que iban a ir, pero no a dar clase. Se dicta la medida de no innovar con el fin de que se pueda brindar el servicio educativo durante la sustanciación del amparo. No digo que el derecho de huelga sea ilegal".

Y consultado sobre si pensaba que el derecho de aprender estaba por encima del derecho a huelga, respondió esa vez que "si lo contestara, estaría adelantándome a la sentencia, y ahí me recusarían con causa. Puedo decirle que conozco el trabajo del doctor Héctor Félix Bravo,'Una confrontacion de relevancia: el derecho de huelga vs. derecho de aprender', donde analiza todo lo que vivimos hasta 1996, paros, conflictos. Y también otro fallo del año 2003, que dictó la Corte de Entre Ríos, donde hubo un fallo dividido y en las consideraciones se toman los dos derechos en conflicto".

En este punto se desentrañó que el trabajo de Bravo sostiene que "la doctrina, tanto nacional como extranjera, coincide en la necesidad de prevenir la huelga en los servicios esenciales tal la educación". Y esto es clave porque en el campo laboral las medidas de fuerza de los servicios esenciales son reguladas.

Por esos años, Graciela López era secretaria General de UDAP y se quejaba: "Este juez el año pasado hizo lo mismo dos veces, en marzo y en julio, porque reclamabamos un incremento salarial. Vamos a presentar un recurso por uso y abuso del poder".

A la luz de esta nueva situación, para el abogado del gremio UDAP, Daniel Persichela, "la media sanción en la Cámara de Diputados de ayer no tiene que ver estrictamente con lo que pasaba con Gioja y los amparos en San Juan, que iban por otro lado. La ley que sacaron ayer, media sanción, es un contenido similar a una norma que sacó Fernando de la Rúa en 2001-2002", dijo este viernes a Tiempo de San Juan.

"Contra esas normas, la CTERA hizo planteos judiciales de inconstitucionalidad y los ganó. Se declararon inconstitucionales todas esas normas en primera instancia laboral de Capital Federal, en segunda instancia laboral de Capital Federal, y el Gobierno Nacional fue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte lo rechazó al recurso. Así que está firme que ese tipo de normas similares es inconstitucional porque viola las recomendaciones de la OIT. Ese es el razonamiento", afirmó.

Durante la gestión de Sergio Uñac se dio una situación particular con la aparición del movimiento de Docentes Autoconvocados, que convocó a una seguidilla de paros en reclamo salarial, cumpliéndose hasta 15 jornadas con fuerte impacto en las escuelas sanjuaninas. Peron al ser sin representación gremial las acciones de los maestros, el Gobierno de San Juan no tuvo chance de ir a tribunales.

Seguí leyendo

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
rawson resurge una vieja ordenanza para cerrar y limpiar baldios

Las Más Leídas

Triple tragedia en Ruta 20: tres personas murieron tras protagonizar un choque frontal
Preocupación en Concepción: en pleno duelo ante el Santo tucumano, San Martín sumó dos bajas por lesión
El extraño verano sanjuanino que recién terminó, bajo análisis.
Tres detenidos en Chimbas tras un megaoperativo: secuestran cocaína, marihuana y casi medio millón en efectivo
Cómo se ven las baterías de energía solar en un proyecto de Perú (foto facilitada por EPSE).

Te Puede Interesar