La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra diversas compañías, incluyendo YPF, Pampa Energía y Chevron, por presuntos incidentes ambientales ocurridos en la Cuenca Neuquina, zona donde se emplaza Vaca Muerta. El reclamo de la ONG también involucraba al Estado Nacional y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Según el fallo, emitido con las firmas de Horacio Rosatti, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá, la agrupación “no conecta ningún hecho específico presuntamente dañoso a la actividad de alguna de las personas que demanda”. La Corte concluyó que ASSUPA no logró demostrar un daño concreto que justificara la imposición de una medida cautelar, informó la agencia NA.
Los pedidos de ASSUPA y las empresas demandadas
ASSUPA había solicitado la recomposición progresiva de la zona supuestamente afectada, un esquema de remediación, y la intervención de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para realizar estudios técnicos, además de ser reconocida como veedora del proceso.
La ONG basó su presentación en un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén que advertía sobre numerosos incidentes registrados en 2021. Dicho informe sugería que, de no aplicarse medidas urgentes, el área enfrentaría un “deterioro constante, progresivo e irremediable”.
Entre las firmas señaladas en la demanda figuran, además de las ya mencionadas, Pan American Energy, Vista Oil & Gas, Total Austral, Pluspetrol, Medanito, Hidenesa, Capex y Wintershall Energía.
Los argumentos del tribunal
El Tribunal basó su rechazo en la insuficiencia de la presentación, señalando que la entidad omitió justificar cómo la situación denunciada involucraba más de una jurisdicción. El fallo remarcó que ASSUPA no delimitó con precisión la zona afectada ni acreditó la existencia de daño interjurisdiccional, lo que excedería la competencia de la Corte en temas locales.
La Corte también sostuvo que, si bien se citó un único informe provincial, no se presentó documentación que respaldara su origen o contenido.
En materia probatoria, el Tribunal consideró improcedente la pretensión de ASSUPA de invertir la carga de la prueba, es decir, el argumento de que los demandados deberían ser quienes probaran la inexistencia de daño ambiental.
Además, un relevamiento presentado por la empresa Astecna S.A. fue rechazado como prueba válida, ya que el documento no identificó pasivos ambientales concretos ni logró vincular los eventos de daño con las empresas demandadas.