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Revés para la AFIP

La Cámara Federal de Mendoza sobreseyó a Barrick en la causa por presunta evasión impositiva

El dictamen resulta un alivio para otras firmas extranjeras, ya que un fallo contradictorio habría sentado precedente para casos similares.

Por Redacción Tiempo de San Juan

La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Mendoza sobreseyó a Barrick, después de que fuera denunciada por evasión impositiva por parte de la AFIP y, a pesar de que todavía quedan instancias por apelar, fuentes calificadas indicaron que posiblemente eso no sucediera dada la fundamentación del fallo.

La empresa minera había sido acusada en la justicia penal por el organismo recaudador, ya que aseguraba que la firma extranjera había eludido el pago de los tributos a las Ganancias y Bienes Personales por un monto cercano a los 543 millones de pesos. Sin embargo, el tribunal superior consideró que no existió la comisión del delito y benefició a Minera Argentina Gold.

Fuentes judiciales explicaron que el dinero que Barrick utilizó para invertir en el país provino de los préstamos que adquirió, por lo que no podían ser considerados como aportes de capital. De esta manera, estaban exceptuados de pagar esos impuestos. En ese marco, siempre se mantuvo firme con su posición. "La empresa siempre negó que hubiera incurrido en un delito", sostuvieron las fuentes.

Tras la denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la causa llegó a manos del titular del Juzgado Federal Nº 2 -Leopoldo Rago Gallo- quien investigó y, en 2021, sobreseyó a la firma. El magistrado señaló que debería haber existido una maniobra para ocultar la realidad. No obstante, no encontró elementos de pruebas para sostener tal acusación.

Fue por ello que la AFIP, que se constituyó como parte querellante, apeló la decisión de primera instancia y acudió a la Cámara Federal de Apelaciones. En esa instancia, dictó la falta de mérito y la causa bajó al juzgado para una ampliación de la pericia. Finalmente, Rago Gallo confirmó la resolución en abril de este año y ahora el tribunal emitió el dictamen.

"La prueba incorporada en autos permite sostener en esta oportunidad, que no se configuró delito de evasión fiscal, es decir una conducta típica que encuadre en una figura legal, ya que surge de la documentación obrante en autos que no hubo declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño para perjudicar al fisco sino diferencias de interpretación respecto a la forma de merituar los ajustes técnicos lo cual, no constituye delito", sostuvo la sentencia que resultó un alivio para otras empresas en la misma situación.

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