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Debate abierto

El derecho a un "buen morir": una mirada sanjuanina sobre la importancia de las Directivas Médicas Anticipadas

A pesar de los avances normativos en las llamadas DMA, la jueza sanjuanina Marianela López identifica dos grandes desafíos en Argentina: la falta de un registro único nacional, y su escasa difusión.

Por Miriam Walter

"Las Directivas Médicas Anticipadas (DMA), como manifestación concreta del principio de autonomía personal y como derecho personalísimo esencial en el ámbito sanitario, es el derecho que tenemos todas las personas para dejar por escrito qué cuidados y tratamientos médicos queremos recibir -o no recibir- en caso de que, por una enfermedad grave o por pérdida de conciencia, no podamos expresarnos al momento de tener que decidir respecto a nuestra salud", explica la jueza sanjuanina Marianela López. La magistrada, en una publicación reciente en la revista del Poder Judicial "Justicia y Equidad" dejó el debate abierto sobre este recurso que algunos confunden con la eutanasia, lo que lo hace aún más interesante de abordar.

Pensar en la propia muerte es un desafío inherente a la condición humana, una realidad que la cultura occidental a menudo se resiste a afrontar. Sin embargo, en su estudio "Directivas Médicas Anticipadas: Planificación para el Final de la Vida", la letrada sanjuanina plantea que anticiparse a esta situación inevitable es crucial. Es en este contexto donde las Directivas Médicas Anticipadas aparecen como una herramienta fundamental para planificar el cuidado de la salud al final de la vida.

En San Juan, según informaron fuentes de Salud Pública a TIEMPO DE SAN JUAN, las DMA sí se aplican, en casos muy puntuales, de la mano de los cuidados paliativos. No obstante, hay todavía mucho que aprender sobre este derecho que a veces es desconocido para la gente y poco publicitado por los médicos.

López, como titular del Primer Juzgado de Familia de San Juan, lo aborda desde una perspectiva legal. En diálogo con TIEMPO DE SAN JUAN, apunta que el uso de las DMA "supone decidir sobre los cuidados y tratamientos que la persona, en ejercicio de la autonomía de la voluntad (artículo 19 de la Constitución Nacional), autoriza o no a recibir, evitando intervenciones desproporcionadas. Permite rechazar tratamientos que prolonguen de manera artificial la vida cuando no hay posibilidades de mejoría, pero siempre manteniendo cuidados paliativos y alivio del dolor".

Algo muy importante es diferenciarlas de la eutanasia. López aclara que "las Directivas Medicas Anticipadas tienen como finalidad, planear el cuidado futuro de la salud de la persona que las emite, no buscando acelerar la muerte sino asegurando una muerte natural y digna a través de cuidados paliativos y de alivio de dolor".

Resalta la abogada que "en el ordenamiento jurídico argentino, desde los principios constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos hasta la Ley N.º 26.529, su reforma por la Ley Nº 26.742 y el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 60, configuran un marco normativo sólido que reconoce la dignidad, la libertad y la autodeterminación de las personas".

A la par, destaca que "no obstante, la existencia de este marco legal no garantiza por sí misma la plena operatividad del instituto de las Directivas Médicas Anticipadas. La ausencia de un registro único nacional, público y seguro, junto con la falta de mecanismos efectivos de publicidad y difusión, complejizan que las DMA alcancen su finalidad. Este déficit compromete la seguridad jurídica de los profesionales de la salud, restringe el ejercicio de la autonomía del paciente, profundiza desigualdades y favorece la judicialización de decisiones críticas".

Advierte la profesional que la experiencia comparada, tanto a nivel provincial como en otros países de América, pone en evidencia que la creación de un sistema nacional unificado de registro y publicidad constituye una medida indispensable. Un registro único nacional de estas características permitiría garantizar la eficacia de las DMA, otorgar certeza a las decisiones médicas, proteger jurídicamente a los equipos de salud y asegurar el respeto efectivo de la voluntad del paciente.

Cada provincia está a cargo de la registración, lo que lleva a variaciones en la implementación y cumplimiento de las leyes. La ausencia de un registro unificado dificulta que los profesionales de la salud accedan rápidamente a la información de los pacientes, generando incertidumbre y posibles conflictos.

En definitiva, "la implementación de un registro único nacional de Directivas Médicas Anticipadas es una condición necesaria para la vigencia real del derecho a decidir sobre la propia salud. Su concreción implicaría no solo un avance legislativo, sino también un compromiso ético y político con los valores de dignidad, autonomía, igualdad y justicia que deben guiar al sistema sanitario y al orden jurídico argentino", afirma.

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También en su análisis la jueza apunta al desconocimiento y escasa difusión. Sostiene que existe una falta generalizada de conocimiento sobre la existencia de estos documentos, debido a una publicidad inadecuada. Como resultado, en situaciones de emergencia médica, las decisiones de salud a menudo son tomadas por el personal sanitario, familiares, amigos o el entorno socioafectivo, sin tener en cuenta los deseos o preferencias previamente expresados por la persona a través de sus DMA. Esta falta de uso en la práctica, a pesar de la importancia del derecho que reconocen, se atribuye principalmente al desconocimiento.

Uno de los puntos clave de la normativa argentina es la revocabilidad de las DMA. López enfatiza que pueden ser revocadas libremente en cualquier momento, lo cual reafirma el principio de autonomía personal. Esto significa que, si una persona cambia de opinión debido a avances médicos, cuestiones religiosas, personales o cualquier otro motivo, puede anular sus directivas, comunicándolo a su médico o centro de salud, ya sea por escrito o verbalmente.

Estos desafíos impiden que se ponga en valor plenamente la autonomía de las personas en las decisiones relativas al final de la vida, a pesar de que las DMA están reguladas normativamente en Argentina y son consideradas de gran valor humano.

Para López, las Directivas Médicas Anticipadas son un paso crucial en el camino hacia el respeto del "buen morir".

El gran desafío y compromiso es continuar trabajando para el reconocimiento y respeto de la dignidad, autonomía y libertad de toda persona, asegurando que cada individuo pueda vivir "hasta el día en que muera" con paz y de acuerdo a sus propios deseos.

Un caso paradigmático

López considera el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "A. N., J. W. s/ medidas precautorias" (1/6/2012) como "paradigmático, de gran trascendencia e impacto" en el respeto a la autodeterminación y autonomía personal. En este caso, un paciente Testigo de Jehová había manifestado por escrito su voluntad de no aceptar transfusiones de sangre, incluso si el personal médico las consideraba necesarias para salvar su vida. La Corte Suprema validó esta decisión, reconociendo que el acto fue realizado con discernimiento, intención y libertad, y respaldado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Este fallo, en la perspectiva de López, garantiza el derecho humano a optar en relación con la salud, respetando las creencias, valores e individualidad de la persona, por encima de las decisiones de terceros.

Algunos ejemplos concretos de Directivas Médicas Anticipadas:

Rechazo de tratamientos:

La persona puede especificar que no quiere ser conectado a un respirador, que no desea recibir diálisis, o que prefiere no someterse a resucitación cardiopulmonar (RCP).

Donación de órganos y tejidos:

Puede indicar si desea donar sus órganos y tejidos después de su muerte para uso científico o para transplantes.

Cuidados paliativos:

Puede solicitar que le brinden tratamientos para el dolor y la comodidad, incluso si estos tratamientos podrían acortar la vida, y puede expresar el deseo de morir en casa.

Designación de un representante:

Puede elegir a un familiar, amigo o asesor de confianza para que tome decisiones sobre su atención médica en su nombre si no puede expresarse.

Aceptación de tratamientos:

También la persona puede especificar tratamientos que sí desea recibir, como transfusiones de sangre, y definir cuándo estarían o no disponibles.

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