Luego de que el Senado de la Nación aprobara la reforma del Régimen Penal Juvenil, que establece la baja de la imputabilidad a los 14 años, la duda que gana terreno a partir de la histórica sanción es cuándo comenzaría a regir en la justicia sanjuanina. Es por ello que Tiempo de San Juan consultó con especialistas en derecho penal, que señalaron los dos caminos que podría tener la aplicación de la normativa en nuestro territorio.
Si bien es cierto que para que una legislación entre en vigencia -además de su aprobación en el Congreso- es necesario que se efectúe la promulgación del Poder Ejecutivo y la publicación en el Boletín Oficial, hay posturas enfrentadas sobre el inicio de su puesta en práctica. Por un lado, una corriente afirma que debería aplicarse de forma inmediata, mientras que otras indican que ese necesario un período de adaptación que duraría 180 días.
Por tratarse de una ley de fondo, que rige en todo el país, una de las fuentes consultadas afirmó que su puesta en marcha debería ser ni bien entre en vigencia. Es decir que, según este posicionamiento, un chico de 14 años que comete un delito podría ser sometido al proceso penal cuando la reforma este vigente.
En consecuencia, como máximo, en 10 días hábiles entraría en vigor, pues ese es el plazo que tiene el Ejecutivo para promulgarla -de forma concreta o tácita-. Luego de ello, su publicación la haría obligatoria en todo el territorio nacional. Al ser materia del Gobierno Federal -señala esta visión-, las provincias no pueden no aplicar la ley excusándose en la no reglamentación.
La opinión que se contrapone advierte que para su aplicación habrá que esperar. La misma, ofrecida por alguien que siguió de cerca el tratamiento de la reforma, sostiene que lo razonable sería que al menos pasen esos 180 días previstos a partir de su publicación, con el objetivo de que las provincias puedan acomodar sus políticas y sus infraestructuras para abordar lo que la legislación impone.
En ese marco, el experto consultado destacó que el juez penal de la Justicia de Menores, frente a la gravedad de un delito, debe disponer de un establecimiento preparado para alojar al menor, ya sea provisoriamente o para el cumplimiento de una media socioeducativa privativa libertad.
Siguiendo esa línea, la fuente se preguntó si la provincia tiene la infraestructura necesaria que permita la estadía diferenciada de un chico en conflicto con la ley. En la actualidad, el Instituto Nazario Benavidez sólo recibe a varones y cuenta con una plaza de entre 10 y 12 personas. Para mujeres no hay un lugar específicamente destinada a su alojamiento.
Además de la tarea del Ejecutivo provincial para crear la infraestructura, la fuente remarcó que también se tendrá que trabajar para adecuar nuestro proceso penal juvenil, que se rige bajo el Sistema Inquisitivo; el resto de la justicia local se encuentra bajo la órbita del Sistema Acusatorio Adversarial, excepto la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto.
Otra fuente coincidió con esta perspectiva de adecuación. Explicó que la reforma podría necesitar una adaptación al Código Procesal Penal que rige en la provincia, lo que impulsaría una reforma legislativa para la aplicación concreta.
Sin embargo, advirtió que -al entrar en vigencia- habría figuras del Código Penal, como el robo agravado por la participación de menores, que tendrían aplicación directa.
Actualmente, en San Juan hay dos jueces de los Juzgados Penales de la Niñez y Adolescencia: María Julia Camus y Jorge Toro. Son ellos quienes encabezan las investigaciones, con la participación -menos activa que el Acusatorio- de dos fiscales: Paula Carena y Liliana Marinero.