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Tema espinoso

Gobierno remarca que el fallo por glaciares no afecta los proyectos mineros locales

El ministro Hensel y el fiscal de Estado Alvo dieron los argumentos oficiales de interpretación del fallo de la Corte Suprema.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Un día después de que se conociera el fallo de la Corte Suprema ratificando la constitucionalidad de la ley nacional de protección de glaciares, el ministro de Minería provincial, Alberto Hensel, junto al fiscal de Estado, Jorge Alvo, dieron su punto de vista en conferencia de prensa. "No afecta ningún proyecto minero", dijeron ambos sobre el fallo que despertó inquietud en el sector minero y que ayer tuvo transcendencia nacional e internacional.

"Esto no es cuestión de decir que acá se viola la ley de glaciares sin tener elementos concretos, a nosotros este fallo nos calma la ansiedad porque la Corte habla de las jurisdicciones locales", expresó Hensel.  Y agregó que "a nadie se le puede ocurrir hacer actividad alguna arriba de un glaciar lo que no se puede es aplicar generalizaciones".

El fallo se dio tras una presentación que hizo oportunamente la empresa Barrick, planteando la inconstitucionalidad de la ley nacional de glaciares. Lo que está en foco especialmente es la definición de periglaciar que, para el sector minero, no es preciso. 

Alvo aseguró que "este fallo no beneficia, ni perjudica, estamos como al principio. Los proyectos mineros han seguido su marcha y los proyectos mineros que están en ejecución están con importantes inversiones.  Lo que dice la Corte es que cuando exista algún caso particular concreto de afectación ya sea por que el Estado Nacional ingrese en la disputa con la Provincia, por algún artículo de la Constitución y que se le vulnera algún derecho a la provincia de San Juan, ahí sí abre la puerta a la propia Corte para que se expida sobre la constitucionalidad de la ley".

Hensel acregó que la provincia ha llevado adelante un inventario de glaciares que incluso es más amplio que el inventario que hizo el Instituto Ianigla y que ya está terminado y en uso.

En la conferencia se difundió la interpretación técnica que se hace del fallo de la Corte Suprema y es la siguiente:

El fallo rechaza la demanda de inconstitucionalidad de la ley de protección de glaciares (26.639)  planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold S.A. del emprendimiento Veladero.

El fallo sostuvo que las empresas mineras no han acreditado, ni demostrado que la ley impugnada les generase algún tipo de daño en sus derechos de explotación minera. La Provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco acreditó en qué medida la existencia de la misma le generaba agravio alguno.
Que a tenor que no se cumplen los recaudos formales de acreditación de  afectación de derechos por parte de las empresas mineras y  de la Provincia respecto de la ley de glaciares,  como tampoco la existencia de un caso judicial concreto, la Corte no ingresa a resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir si es constitucional o inconstitucional dicha ley.

Posteriormente, la Corte  hace una revalorización del sistema federal de gobierno, afirmando que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino, implica una compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias, ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado.

Por lo tanto el fallo de la CSJN  de modo alguno pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales, que pareciera no han leído el fallo. Si lo leyeran se darían cuenta que la Corte nada expresa con relación a la constitucionalidad o no de la norma por motivos de incumplimiento de recaudos formales y sólo sería objeto de análisis ante un caso concreto de afectación de los derechos de las partes y una causa contenciosa que amerite la intervención de la propia Corte.

 

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