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Elecciones 2019

Los juzgados de paz de San Juan abrirán para las elecciones provinciales

La disposición de la Corte de Justicia es para las delegaciones de todos los departamentos con motivo de los comicios locales, desdoblados de los nacionales.

Por Redacción Tiempo de San Juan


La Corte de Justicia informó que los Juzgados de Paz Letrados de cada uno de los departamentos de la Provincia de San Juan deberán permanecer abiertos durante los días 31 de marzo y 2 de junio de 2019, con motivo de celebrarse las elecciones PASO y las elecciones generales, respectivamente, en horario de 8 a 18 horas.
La decisión de la Corte de Justicia es en respuestas a un pedido hecho por el Tribunal Electoral Provincial, en base al artículo 14 de la Ley 1268 N (Código Electoral Provincial). “Hágase saber a los Señores Jueces de Paz, que los días 31 de marzo y 2 de junio del corriente año,días previstos para los respectivos actos electorales, que en horario de 8 a 18 horas, sus Tribunalesdeberán permanecer abiertos”, informó la Corte de Justicia.

La disposición responde a asegurar lo dispuesto por los artículos 12, 13 y 14 del Código Electoral Provincial, referido al amparo del elector  La norma dice así:

"ARTÍCULO 12.- el elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
ARTÍCULO 13.- Retención indebida de documento de identidad: El elector también puede pedir amparo al Tribunal para que le sea entregado su documento de identidad retenido indebidamente por un tercero.
ARTÍCULO 14.- Procedimiento especial en la acción de amparo al elector: A los fines de sustanciar la acción de amparo a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley, los miembros del Tribunal Electoral y magistrados provinciales sin distinción de fuero, resolverán inmediatamente, aún en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere necesario, y en su caso serán comunicadas inmediatamente al Tribunal Electoral Provincial.
A este fin los Jueces de Paz de cada Departamento de la Provincia mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral, la Corte de Justicia de la Provincia determinará el Juzgado de Paz de la Capital que corresponda. El Tribunal Electoral Provincial podrá, asimismo, destacar el día de la elección personal o funcionarios designados ad hoc, a fin de transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. Las resoluciones que tomen esos magistrados en modo alguno podrán afectar la realización o continuidad del comicio".

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