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No hay vuelta atrás

La Justicia ratificó que Ruperto Godoy debe dejar el Consejo de la Magistratura

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo y el "Peto" Godoy deberá dejar el Consejo de la Magistratura porque no es abogado.

Por Redacción Tiempo de San Juan
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el fallo que obliga al consejero de la Magistratura y senador por el Frente para la Victoria Ruperto Godoy a dejar su cargo porque no es abogado.

"Corresponde desestimar la apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo parcialmente lugar a la presente acción declarativa de inconstitucionalidad", sostuvieron los camaristas Jorge Argento y Carlos Grecco.

A fines de mayo, un juez de primera instancia había dispuesto el cese de Godoy aunque la sentencia todavía no se efectivizó porque no es definitiva.  El juez Enrique Lavié Pico dispuso declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que quitó la obligatoriedad de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura.

Si bien el fallo estableció que Godoy "deberá cesar en sus funciones", todas las decisiones en las que intervino son válidas, y entretanto, la cesantía se producirá sólo cuando la resolución quede firme.

El fallo de la Sala III de la Cámara, firmado hoy, pone a Godoy un paso más cerca de ser excluido del Consejo, pues sólo queda por delante una instancia, la de la Corte Suprema.

La Cámara reivindicó la "exigencia" para los diputados, pese a que su representación es política, de ser abogados matriculados y reunir "las demás condiciones para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de la idoneidad que esa formación supone".

La posibilidad de ser consejero sin ser abogado "se presenta en colisión con la voluntad del constituyente y con las propias funciones que le han sido asignadas al Consejo de la Magistratura, como órgano integrante del Poder Judicial de la Nación, de modo que la inconstitucionalidad de esa norma ha sido bien declarada", resume el fallo.

 

 

(Fuente: Agencia DyN)

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