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legislatura

Diputado sanjuanino propone meter presos a quienes ofendan por redes sociales

Es en el marco de la modificatoria del Código de Faltas. El proyecto fue presentado por el diputado César Aguilar, del bloque Compromiso Federal.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En la sesión del jueves ingresará un proyecto que dará que hablar.

El diputado César Aguilar, integrante junto a Eduardo Sancassani del bloque Compromiso Federal, propone una modificación al código de faltas de la Provincia que incluye pena de hasta 30 días de prisión para quien utilice las redes sociales para agredir a otra persona u ofender "la moral pública” en espacios públicos.

Con despacho favorable en comisiones, los artículos corregidos de lo que Aguilar aspira a que sea el nuevo Código quedarían redactados de la siguiente manera:

Artículo I: Modifica el artículo 113º que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 113º - Actos turbatorios y desórdenes: será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cien (100J) a trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta treinta (30) días:

a)    El que en lugar público o abierto al público o en propiedad privada por medio de teléfonos o redes informáticas u otros medios electrónicos, difunda y/o profiera insultos o que mediante su difusión cause molestias o perturbación de cualquier naturaleza a terceras personas. Si el autor o coautor fuera inimputable en razón de la edad a los fines de este código, serán pasibles de las penas que el inciso describe, sus padres o tutores.

Artículo II: Modifícase el artículo 117º de la Ley 941-R, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 117º - Ofensas a la moral pública: El que en lugar público, abierto o expuesto al público o propiedad privada ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones lascivas o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.

Artículo 117º Bis: Quién a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales o sistemas de comunicación global como Whatsapp, Twitter, Instagram, Telegram u otros que en el futuro se desarrollen, difunda las acciones descriptas en el artículo anterior como así también producciones fotográficas y videográficas que afecten a la moral y orden público o perjudiquen a un tercero, sea partícipe o no, en las actividades o producciones mencionadas, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta 30 días.

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