Eduardo Luis Leonardelli, el fallecido constitucionalista, había instalado hace años en la provincia la misma polémica que ahora se instaló a nivel nacional por el fallo de un juez federal que dijo que la jefa de los fiscales federales no tiene el privilegio de ser sometida a un juicio político a la hora de que le saquen sus fueros.
La decisión es polémica porque le simplifica el camino al Ejecutivo Nacional para remover su cargo con un acto administrativo (decreto) para sacar del cargo a un funcionario con rango constitucional que garantiza su protección a la hora de tener que investigar y acusar.
Leonardelli desató un debate político y social al sostener que el Defensor del Pueblo de San Juan no tenía fueros porque no lo decía la Constitución de la Provincia de San Juan.
Cuando se reformó la Constitución de San Juan, en 1986, en la cual Leonardelli fue uno de los referentes, San Juan fue pionera en el país en incorporar la figura del Defensor del Pueblo (se efectivizó el 14 de octubre de 1987) para crear un cargo designado por Diputados que se ocupara de defender casos individuales o colectivos que no pudieran ser promovidos por personas o grupos de personas en forma individual. Desde entonces el lugar es ocupado por César Orihuela.
El abogado constitucionalista había sostenido que no consta que el Defensor del Pueblo deba ser sometido a juicio político o a un jury para ser removido de su cargo. Y, efectivamente, en la carta magna no dice nada respecto de ese cargo en los artículos que sí mencionan, por ejemplo, a los jueces de la Corte de Justicia.
Leonardelli citaba doctrina que decía que esa enumeración de los funcionarios que citaba la Constitución de San Juan es taxativa, es decir que una ley como la que crea al Defensor del Pueblo no podía agregar más cargos a los que preciba la constitución local. La Ley 34 -E lo hace en el artículo 6, donde equipara al Defensor del Pueblo con el Fiscal General de la Corte de Justicia a la hora de ser removido.
Ése argumento que sostenía Leonardelli en su momento es exactamente el mismo que ahora usó contra la Procuradora General de la Nación el juez federal Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9.
A través de la Secretaría N° 17, el juez Cayssials falló "la inconstitucionalidad del sistema de remoción previsto en el artículo 76, de la Ley 27.148, en lo que se refiere únicamente al Procurador General de la Nación".
Básicamente, el juez federal dijo que es incostitucional ese artículo de la ley que regula cómo debe ser removida Alejandra Gils Carbó, la jefa de los fiscales nacionales, porque una ley no puede agregar más funcionarios que no están previstos en la Constitución Nacional.
La gran diferencia entre el caso de Gils Carbó y César Orihuela es que en San Juan no hubo una embestida política para remover del cargo al Defensor del Pueblo, como sí lo hubo a nivel nacional cuando Mauricio Macri ganó la Presidencia en 2015 y se intentó sacar del cargo a la jefa de los fiscales federales que tienen jurisdicción en todo el país.