En función de la nueva realidad económica por la que atraviesa
el país, y, conforme a reclamos de la sociedad, como también considerando la
propuesta de campaña del FPV, es que los diputados Gioja, Tomas y Castro presentaron proyecto por el cual se modifica la Ley 20628 en sus artículos 23 (deducciones para las personas de existencia
visible) y 90 (determina la escala de alícuotas a aplicar).
El proyecto toma en consideración los principios propios
de la tributación: *Legalidad, *Proporcionalidad, *Igualdad, *No
confiscatoriedad".
Con este proyecto modificatorio se lograría:
a) establecer
montos de deducciones compatibles con el verdadero nivel actual de los
salarios,
b) instituir un
mecanismo cierto y ágil de adecuación anual automática de esos valores en
relación a la evolución de los salarios: ver tabla.
c) incorporar
como nueva deducción los montos pagados por el alquiler de la casa habitación,
d) otorgar a los
trabajadores y jubilados que viven en la Patagonia un valor incremental de las
deducciones: esto
se debe a que el costo de vida en la Patagonia es mayor que en el resto de las
provincias;
e) determinar un
mecanismo de automaticidad anual en su adecuación: se propone que el Poder Ejecutivo a
principio de cada año, corrija los valores de la escala; salvo las tasas; con
la variación anual del RIPTE. Utilizando este índice -también usado para
calcular la movilidad jubilatoria- de este modo ningún trabajador o jubilado
cuyos ingresos sean menores o iguales a una vez y media al promedio de los
salarios que se cobran en nuestro país no pague ganancias.
En base a este último punto y, considerando un prudente
20 % de incremento promedio anual para 2016, es que calculamos un Mínimo No
Imponible para trabajadores sin cargas de familia de $ 369.743.-, lo que
equivale a un salario mensual promedio anual de $ 28.442.-., ya deducidos los
aportes de ley para los sistemas previsionales y asistenciales. En función de
esas cifras, obtenemos que la deducción por Ganancia Mínima No Imponible a
establecer en el "inciso a)" del Artículo 23° debe ser de $ 63.748.
f) modificar las
escalas del tributo que se aplica a las personas físicas para hacerlas
progresivas en las alícuotas y la magnitud de sus escalones: hoy a mayor Ganancia Imponible
Acumulada, el aumento de la tasa de impuesto es menor, y los escalones se agrandan,
es decir, a mayor ganancia se tarda más tiempo en pasar a otra tasa superior.
Se propone corregir este problema incorporando dos características nuevas: 1)
En lugar de 7 escalones que vayan del 9% al 35%, establecer 14 escalones que
arranquen en una tasa de 2.5% y llegue con un incremento idéntico al 35%.
A modo de ejemplo: usando como medida de la escala el
valor de la deducción de $ 63.748., pero dándole al primer escalón un tamaño
triple, al segundo y al tercero un tamaño doble, y recién desde el cuarto, un
tamaño igual a la deducción. De esta manera, los trabajadores solteros que
ganen sueldo netos (deducidas los aportes Jubilatorios y para Obra Social)
mayores a $ 28.442 hasta $ 43.153.-
pagaran como máximo $ 398 mensuales,
lo que equivale a una tasa del 2.5%; quienes ganen hasta $ 52.961.- pagaran
como máximo $ 1.328.- mensuales, lo que equivale a una tasa del 5%; y quienes
ganen hasta $ 62.768.- pagarán no más de $ 2.789:- por mes, lo que equivale a
una tasa del 7.5%.