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En Nación

Gioja propone que el mínimo no imponible se actualice automáticamente

El diputado nacionale Gioja, junto a Tomas y Castro, firmaron un proyecto sobre modificatoria del régimen de impuesto a las ganancias.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En función de la nueva realidad económica por la que atraviesa el país, y, conforme a reclamos de la sociedad, como también considerando la propuesta de campaña del FPV, es que los diputados Gioja, Tomas y Castro presentaron proyecto por el cual se modifica la Ley 20628 en sus artículos 23 (deducciones para las personas de existencia visible) y 90 (determina la escala de alícuotas a aplicar).

El proyecto toma en consideración los principios propios de la tributación: *Legalidad, *Proporcionalidad, *Igualdad, *No confiscatoriedad".

Con este proyecto modificatorio se lograría:

a) establecer montos de deducciones compatibles con el verdadero nivel actual de los salarios,

b) instituir un mecanismo cierto y ágil de adecuación anual automática de esos valores en relación a la evolución de los salarios: ver tabla.

c) incorporar como nueva deducción los montos pagados por el alquiler de la casa habitación,

d) otorgar a los trabajadores y jubilados que viven en la Patagonia un valor incremental de las deducciones: esto se debe a que el costo de vida en la Patagonia es mayor que en el resto de las provincias;

e) determinar un mecanismo de automaticidad anual en su adecuación: se propone que el Poder Ejecutivo a principio de cada año, corrija los valores de la escala; salvo las tasas; con la variación anual del RIPTE. Utilizando este índice -también usado para calcular la movilidad jubilatoria- de este modo ningún trabajador o jubilado cuyos ingresos sean menores o iguales a una vez y media al promedio de los salarios que se cobran en nuestro país no pague ganancias.

En base a este último punto y, considerando un prudente 20 % de incremento promedio anual para 2016, es que calculamos un Mínimo No Imponible para trabajadores sin cargas de familia de $ 369.743.-, lo que equivale a un salario mensual promedio anual de $ 28.442.-., ya deducidos los aportes de ley para los sistemas previsionales y asistenciales. En función de esas cifras, obtenemos que la deducción por Ganancia Mínima No Imponible a establecer en el "inciso a)" del Artículo 23° debe ser de $ 63.748.

f) modificar las escalas del tributo que se aplica a las personas físicas para hacerlas progresivas en las alícuotas y la magnitud de sus escalones: hoy a mayor Ganancia Imponible Acumulada, el aumento de la tasa de impuesto es menor, y los escalones se agrandan, es decir, a mayor ganancia se tarda más tiempo en pasar a otra tasa superior. Se propone corregir este problema incorporando dos características nuevas: 1) En lugar de 7 escalones que vayan del 9% al 35%, establecer 14 escalones que arranquen en una tasa de 2.5% y llegue con un incremento idéntico al 35%.

A modo de ejemplo: usando como medida de la escala el valor de la deducción de $ 63.748., pero dándole al primer escalón un tamaño triple, al segundo y al tercero un tamaño doble, y recién desde el cuarto, un tamaño igual a la deducción. De esta manera, los trabajadores solteros que ganen sueldo netos (deducidas los aportes Jubilatorios y para Obra Social) mayores a $ 28.442 hasta $ 43.153.- pagaran como máximo $ 398 mensuales, lo que equivale a una tasa del 2.5%; quienes ganen hasta $ 52.961.- pagaran como máximo $ 1.328.- mensuales, lo que equivale a una tasa del 5%; y quienes ganen hasta $ 62.768.- pagarán no más de $ 2.789:- por mes, lo que equivale a una tasa del 7.5%.


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