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Justicia

Reforma laboral: habilitan la actualización por IPC en deudas laborales, tras dar marcha atrás con una cautelar

El titular del Juzgado del Trabajo N° 63 determinó que mantener frenado el artículo 55 de la nueva ley resultaba contraproducente para los empleados en gran parte del país.

Por Redacción Tiempo de San Juan

En una resolución que marca un cambio de rumbo en la batalla judicial por la reforma impulsada por el Gobierno, el juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado del Trabajo N° 63, decidió dar marcha atrás con la suspensión de un punto neurálgico de la ley 27.802. Se trata del artículo 55, que establece que las deudas por juicios de indemnización deben actualizarse siguiendo la inflación (IPC) más una tasa del 3% anual.

Hace apenas unos días, el mismo magistrado había dictado una medida cautelar a pedido de la CGT que frenaba la aplicación de 82 artículos de la reforma. Sin embargo, mediante un nuevo fallo, Ojeda aplicó el principio de "contrario imperio" para revocar su propia decisión sobre este punto específico. El juez argumentó que las medidas cautelares son, por definición, provisorias y pueden revisarse si surgen nuevos datos que así lo justifiquen.

El impacto en las provincias: la clave del cambio

La decisión no fue arbitraria. Ojeda fundamentó su retroceso en un estudio de campo realizado junto a la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Dicho informe reveló que haber frenado la aplicación de este artículo estaba siendo perjudicial para los trabajadores en diversas jurisdicciones.

Según el magistrado, en provincias como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Tucumán, Chubut y Río Negro, entre otras, los sistemas de actualización locales arrojaban resultados mucho más bajos que la nueva fórmula de IPC más 3%. "Una medida de carácter universal como la cautelar dictada puede no resultar favorable para algunos trabajadores en cuyo interés se dictó", admitió el juez en su resolución.

Inestabilidad jurídica y artículos que siguen suspendidos

Esta "marcha atrás" parcial desarma la idea de una suspensión general y uniforme para todo el país. Ahora, cada jurisdicción deberá juzgar la pertinencia de aplicar los artículos referidos a la actualización de créditos en los juicios en trámite. Sectores industriales ya habían advertido que la suspensión masiva afectaba la seguridad jurídica, y esta corrección judicial a los pocos días de la orden original parece confirmar que el alcance inicial de la medida fue apresurado.

Pese a esta reactivación, el conflicto central persiste: todavía quedan en suspenso 81 artículos de la reforma laboral. Entre los puntos que continúan frenados se encuentran:

  • La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
  • Las limitaciones al derecho a huelga.
  • El cálculo de indemnizaciones sin contemplar aguinaldos.
  • La creación del banco de horas y la fragmentación de vacaciones.
  • El pago en cuotas de las indemnizaciones.

Mientras tanto, el Ministerio de Capital ya ha apelado el fallo original, buscando que la reforma recupere su plena vigencia mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre su constitucionalidad.

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