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TRIBUNAL ELECTORAL

Elecciones: el 21 de mayo finaliza el plazo para presentar alianzas

Esta es una de las fechas claves emanadas del Tribunal Electoral. Otra es el 10 de junio, fin de plazo para la presentación de listas de candidatos. Mirá las resoluciones completas.

Por Redacción Tiempo de San Juan
Las Paso y las elecciones generales están definidas al detalle en el cronograma electoral que emitió El Tribunal Electoral Provincial. Una de las fechas más importantes es el plazo final de presentación de las alianzas, y también la de las listas de candidatos. Chequeá los textos completos a continuación:
 
 
Cronograma de Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias 2015”, que a sus efectos se transcribe a continuación:
 
I) 21 DE MAYO DE 2015: Fin del plazo para presentación de Alianzas -Art. 131 ult. párrafo Ley 1268-N (8520)-. 
II) 10 DE JUNIO DE 2015:Presentación de Lista/s de Candidatos ante Junta Electoral Partidaria -Arts. 133 de la Ley 1268-N (8520)-.
III) 12 DE JUNIO DE 2015: Fin plazo para resolución de Junta Electoral Partidaria con observaciones subsanables -Art. 136 Ley 1268-N (8520)-.
IV) 13 DE JUNIO DE 2015: Vista a Apoderados a fin de que practiquen integraciones, sustituciones o subsanaciones en un plazo no mayor a dos (2) días -Art. 136 Ley 1268-N (8520)-.
V) 15 DE JUNIO DE 2015: Fin plazo para Apoderados respecto a vista del punto anterior -Art. 136 Ley 1268-N (8520)-.
VI) 18 DE JUNIO DE 2015: Resolución fundada de Junta Electoral Partidaria sobre aprobación de Lista/s y notificación a los apoderados -Art. 136 Ley 1268-N (8520)-.
VII) 19 DE JUNIO DE 2015: Remisión de Lista/s, por parte de Junta Electoral Partidaria al Tribunal Electoral Provincial y notificación a Apoderados; y puesta en conocimiento del Tribunal del sistema de distribución de cargos para las categorías: Diputados Proporcionales y Concejales Municipales -Arts. 136 y 141 inc.3° in fine de la Ley 1268-N (8520)-.
VIII) 21 DE JUNIO DE 2015: Fin plazo para apelar resolución de Junta Electoral Partidaria ante Tribunal Electoral Provincial -Art. 137 Ley 1268-N (8520)-.
IX) 23 DE JUNIO DE 2015: Fin plazo para sustanciación de recurso de apelación -Art. 137 Ley 1268-N (8520)-.
X) 28 DE JUNIO DE 2015 : Fin plazo para resolución del Tribunal Electoral Provincial -Art. 137 Ley 1268-N (8520)-.
XI) 02 DE JULIO DE 2015: Fin plazo para control de constitucionalidad y legalidad a observaciones por parte del Tribunal Electoral Provincial -Art. 139 Ley 1268-N (8520)-.
XII) 03 DE JULIO DE 2015: Notificaciones a Apoderados -Art. 139 Ley 1268-N (8520)-.
XIII) 05 DE JULIO DE 2015: Fin plazo para que Apoderados contesten y subsanen observaciones -Art. 139 Ley 1268-N (8520)-.
XIV) 07 DE JULIO DE 2015 : Resolución y notificación del Tribunal Electoral Provincial respecto a Oficialización de Listas de Candidatos -Art. 139 Ley 1268-N (8520)-
XV) 08 DE JULIO DE 2015: Resolución aprobando Padrones de Electores Extranjeros.-
XVI) 09 DE JULIO DE 2015: Plazo para apelar -Art. 139 in fine Ley 1268-N (8520)-
XVII) 10 DE JULIO DE 2015: Resolución del Tribunal Electoral teniendo como listas oficiales y definitivas, habilitadas para participar en las P.A.S.O. por cada agrupación política -Art. 139 in fine Ley 1268-N (8520)-
XVIII) 12 DE JULIO DE 2015: Remisión de Listas Oficializadas de Candidatos a Justicia Electoral Federal. 
 
Observaciones: 
1- Los plazos que se consignan son perentorios, se cuentan en días corridos y todas las horas son hábiles –art. 107 de la ley 1268-N (8520)-.

2-Las Juntas Electorales de los  Partidos Políticos o Alianzas deberán dar estricto cumplimiento a los plazos señalados en el presente.
 
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo normado por el Art. 145 de la Ley N° 1268-N (8520) y lo establecido por la Ley N° 15.262 –simultaneidad de elecciones nacionales, provinciales y municipales- corresponde que el cronograma que se aprueba concluya con la remisión de las listas oficializadas por este Tribunal Electoral a la Justicia Electoral Nacional, pues los plazos, términos y procedimientos relativos al acto eleccionario propiamente tal, como lo son la confección y exhibición de padrones electorales, designación de autoridades de mesa, etc, se rigen por lo dispuesto en la misma materia por la Ley Nacional N° 26.571 y sus normas reglamentarias, salvo la aprobación del padrón de electores extranjeros que es competencia de este Tribunal Electoral, el que oportunamente será remitido a la Justicia Electoral Nacional.----------------------------------------------------------------------------------------
 
Este es el texto de la convocatoria a realizar las Paso en forma simultánea:
 
Según obra a fs. 06 del Expediente N° 1574, Caratulado: "Poder Ejecutivo Provincial s/ Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 2015” del  Registro de este Tribunal, el Sr. Secretario Electoral informa que ha sido puesto en conocimiento por el Sr. Secretario General de la Gobernación, y publicado en Boletín Oficial del día martes 21 de abril de 2015, que el Poder Ejecutivo Provincial ha procedido, mediante Decreto N° 0506/15, a convocar al electorado de la Provincia a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el día 09 de agosto de 2015 y para las categorías  que se señalan en el Apartado Primero.----------------------------------------------------------------------------------
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha optado, autorizado por el Art. 145 del Código Electoral,  por la realización de las PASO simultáneamente con las PASO nacionales siendo de aplicación, por lo tanto, las previsiones de la citada norma en el proceso que se inicia.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Que del análisis que se efectúa, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales y sustanciales de la convocatoria, que la misma ha sido efectuada por la autoridad que la ley en vigencia reputa competente y que, en general y en particular, se cumple con las formalidades que el acto de convocatoria requiere.--------
Que en orden a lo antes dicho corresponde, en uso de las atribuciones propias del Tribunal Electoral Provincial ( Art. 130 ss. y cc. de la Constitución Provincial; Arts. 108 a 144 ss. y cc. del Código Electoral Provincial y demás normas de aplicación), disponer lo conducente para que se concrete en tiempo y forma el proceso electoral   convocado, por ello RESOLVIERON:----------------------------------------
PRIMERO: Declárase competente el Tribunal Electoral Provincial (Art. 146 Ley 1268 – N) para entender en la convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias  Provinciales, convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 0506/15, las que se realizarán simultáneamente con las  Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional el día domingo 09 de agosto de 2015, y para la selección de candidatos a presentarse en las elecciones generales de cargos públicos electivos provinciales y municipales, y según las siguientes categorías:---------
  1.- Gobernador y Vicegobernador, por fórmula completa, por  mayoría simple de votos afirmativos  válidamente emitidos, tomando la Provincia como distrito electoral único. 
2.- Un (1) Diputado Titular y Dos (2) suplentes por cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos en que se divide la Provincia, por  mayoría simple de votos afirmativos  válidamente emitidos. 
3.- Diecisiete (17) Diputados por el sistema de representación proporcional, de acuerdo a sistema de distribución de cargos que se estableciere en cada Carta Orgánica o instrumento de constitución de la respectiva Alianza o Frente Partidario, tomando la Provincia como distrito electoral único.
4.- Un (1) Intendente Municipal por cada uno de los Diecinueve (19) Departamentos de la Provincia de San Juan, por  mayoría simple de votos afirmativos  válidamente emitidos. 
5.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Albardón. 
6.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Angaco. 
7.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Calingasta. 
8.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Capital. 
9.- Siete (7) Concejales titulares y siete (7) suplentes por el Departamento Caucete. 
10.- Diez (10) Concejales titulares y Diez (10) suplentes por el Departamento Chimbas. 
11.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Iglesia. 
12.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Jáchal. 
13.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento 9 de Julio. 
14.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Pocito. 
15.- Doce (12) Concejales titulares y doce (12) suplentes por el Departamento Rawson. 
16.- Diez (10) Concejales titulares y diez (10) suplentes por el Departamento Rivadavia. 
17.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento San Martín. 
18.- Ocho (8) Concejales titulares y ocho (8) suplentes por el Departamento Santa Lucía. 
19.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento Sarmiento. 
20.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Ullum. 
21.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Valle Fértil. 
22.- Seis (6) Concejales titulares y seis (6) suplentes por el Departamento 25 de Mayo. 
23.- Cinco (5) Concejales titulares y cinco (5) suplentes por el Departamento Zonda. 
 
Los Concejales departamentales son elegidos de acuerdo a sistema de distribución de cargos que se estableciere en cada Carta Orgánica o instrumento de constitución de la respectiva Alianza o Frente Partidario. 
SEGUNDO: Establecer que por Secretaría Electoral se confeccione el Cronograma Electoral conforme lo prevén  los Arts. 113 inc. n y 146 de la Ley N° 1268 – N, con sujeción a los plazos, términos y procedimientos establecidos por la misma ley y en cuanto correspondiere, teniendo en cuenta la aplicación de la Ley de Simultaneidad de Elecciones N° 15262 y su Decreto Reglamentario N° 17265/59 y lo determinado en el Código Electoral Nacional en lo que fuere pertinente.-------------------------------------
TERCERO: Ordenar que por Secretaría Electoral se confeccione el listado de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proceso electoral, ello sin perjuicio de lo que en más surja con posterioridad (Art. 113 inc. 7, 9 ss. y cc. de la Ley 1268 – N).-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Informar al Ejecutivo Provincial que las erogaciones que deban efectuarse como consecuencia del proceso electoral son a su cargo y que su provisión deberá ser realizada en los términos que se requieran como condición de viabilidad  del proceso electoral (Art. 113 inc. 9 Ley 1268 – N).---------------------------------
QUINTO: Disponer, que los Juzgados de Paz de los Departamentos confeccionen, con la colaboración de las autoridades municipales, el Padrón de Electores Extranjeros (Art. 248 inc. 2 C.P.) según las normas reglamentarias de fecha 15 de abril de 1991, reiterada el 22 de febrero de 1995 y 15 de marzo de 2011, emanadas de este Tribunal, debiendo exhibirse las listas provisorias en lugares de acceso al público por diez (10) días corridos a partir de 08 de mayo de 2015. En el padrón deberán estar inscriptas las personas que reúnan los siguientes requisitos: Ser extranjero, mayor de dieciocho años, con más de dos años de domicilio real, inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal, y no estar comprendió en las causales de exclusión que determina el código Electoral. A tal fin deberán citar –en la forma que asegure la mayor difusión posible- a los extranjeros que no lo hubieren hecho para que comparezcan al Juzgado con la documentación que posean –en orden a acreditar los requisitos precitados- circunstancia que certificará el Actuario. El padrón debe estar confeccionado haciendo constar en él los siguientes datos: 1) Número de Orden del Elector; 2) Apellidos y nombres en ese orden y con mayúscula; 3) Nacionalidad; 4) Clase de Documento y número; 5) Profesión; 6) Domicilio de los inscriptos; 7) Emisión del sufragio (bajo el epígrafe) "votó” para constancia si emitió el voto o no; 8) Observaciones. Los documentos admisibles son: Cédula de Extranjería, Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal o Policía de la Provincia o Registro Civil, u otros documentos otorgados por el Registro Nacional de las Personas del que surja la existencia de los requisitos legales mencionados precedentemente (conf. Ley 17.671 sobre identificación de extranjeros). En la Capital, el Juzgado de Paz Letrado de Primera Nominación, será el encargado de la confección de las listas provisorias y su elevación al Tribunal Electoral. Deberá llevar un fichero actualizado de electores extranjeros. Listas Provisorias: Deberán exhibirse con tres meses de antelación a las elecciones. Los reclamos de los electores extranjeros que por cualquier causa no figurasen en las listas provisorias o estuvieren anotados erróneamente, deberán formularse ante el Juzgado de Paz correspondiente, durante un plazo de cinco (5) días corridos a partir del período de exhibición. Inmediatamente de realizadas las comprobaciones del caso, deberán salvarse las omisiones o errores. Las listas depuradas serán remitidas a este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término para formular reclamos, para su aprobación si corresponda. Dictada la resolución, las listas serán devueltas a cada Juzgado, teniéndoselas por padrón definitivo, el que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la elección. Las listas que sirvieron para anotar las correcciones y reclamos, quedarán archivadas en los Juzgados de Paz. El padrón definitivo elaborado tendrá una duración de cuatro (4) años. (Art. 168 Ley 1268 - N).--------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Solicitar la colaboración del Juzgado Federal con competencia electoral a los fines de la verificación  y control de constitucionalidad y legalidad de los candidatos que integren las listas internas comunicadas al Tribunal Electoral por las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 139º de la Ley Nº 1268 – N.----------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Solicitar la colaboración de la Corte de Justicia de la Provincia para el mejor cumplimiento de los actos del proceso electoral.-----------------------------------------------
OCTAVO: Remitir al Juzgado Federal con competencia electoral copia de la presente, y oportunamente del Cronograma Electoral, a los efectos ya dispuestos y con expresa solicitud de proceder a la coordinación de las acciones pertinentes para el mejor desarrollo del proceso electoral (Art. 145 Ley 1268 - N).------------------------------
NOVENO: Disponer que los Partidos Políticos o Alianzas que se reconozcan deberán presentar las listas internas de candidatos tanto en forma escrita como en el soporte informático que se determine, recordando que, junto a ellas, deberá poner en conocimiento de este Tribunal Electoral Provincial el sistema de distribución de cargos establecido en cada Carta Orgánica o en el instrumento de de constitución de las respectivas alianza o frente partidario, según lo prevé el inc. 3° del Art. 141 de la Ley 1268 – N.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, requerimiento que deberá ser efectuado por Secretaría Electoral, solicitando urgente publicación (Art. 146 Ley 1268 – N).-------------------------------------------
Que no siendo para mas el acto, se da por terminado el mismo siendo las diez horas del día veintiocho del mes de abril del año dos mil quince. FIRMADO: DRES. CARLOS EDUARDO BALAGUER, ADOLFO CABALLERO y EDUARDO QUATTROPANI –MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL-  ANTE MI- DR. PABLO YACANTE –SECRETARIO-
TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL.



 
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