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Por otra parte, la ley que ya cuenta con media sanción, castiga al proxenetismo con prisión de cuatro a seis años al que explote económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, y también al que “promueva o facilite la prostitución de una persona”.
Las penas de prisión deben ser de cumplimiento efectivo, y se contemplan agravantes cuando, para someter a la víctima, se emplee violencia, amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
También la pena se verá agravada cuando el autor de la esclavización es un “familiar, cónyuge, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima, o funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad”. Asimismo determina que cuando la víctima es menor de 18 años, la pena será de 10 a 15 años de prisión.
En cuanto a las responsabilidades públicas, la norma aprobada en el Senado obliga al Estado Nacional a brindar, “gratuitamente, asistencia médica y psicológica; otorgar capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; y a colaborar en la incorporación de la víctima en el sistema educativo. Además, se garantiza el derecho a la asistencia jurídica y al patrocinio integral y gratuito.
Del mismo modo, y a nivel de responsabilidades estatales, “se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con la función de diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas”. Y se crea, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata y Explotación de Personas, y se le asigna el número telefónico 145 en todo el territorio nacional.
