El pasado lunes, la causa de homicidio culposo por negligencia médica durante un trabajo de parto ocurrido durante 2021 contra la médica obstetra Daniela Verónica Saldívar fue elevada a juicio. La fiscalía compuesta por Francisco Micheltorena, Agostina Ventimiglia y Emiliano Pugliese de UFI Delitos Especiales han pedido una pena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.
La causa se originó tras el nacimiento de un bebé identificado como L. en junio de 2021, y su muerte el 7 de julio de ese mismo año, veinticinco días después de su llegada al mundo, como consecuencia de múltiples lesiones diagnósticas: asfixia perinatal grave con encefalopatía hipóxica isquémica, hidrocefalia, infarto de bazo, trauma hepático y hemorragia de retina.
Los padres del niño denunciaron que durante el parto la profesional aplicó presión sobre el abdomen (una maniobra conocida como Kristeller), provocando asfixia en el bebé. Saldívar fue formalmente imputada por homicidio culposo en 2022, bajo la figura de mala praxis médica, por el juez de garantías Juan Gabriel Meglioli.
Como medidas cautelares, la obstetra no fue detenida, pero se le impuso la obligación de presentarse ante la justicia cuando sea citada, abstenerse de entorpecer la investigación y mantener distancia de los testigos.
Durante el periodo de investigación, la imputada declaró
En su declaración, que duró alrededor de 30 minutos, Saldívar negó haber aplicado la maniobra de Kristeller y sostuvo que durante el trabajo de parto no se detectaron anomalías en el monitoreo fetal que indicaran sufrimiento o la necesidad urgente de una cesárea. Señaló que el líquido amniótico era de color cristalino -lo que, según explicó, indicaría ausencia de sufrimiento fetal- y que no observó alteraciones que rebajaran su confianza en el parto normal.
Según su versión, al nacer el bebé presentaba signos de paro, con restricción del cordón umbilical, y fue trasladado con urgencia a neonatología, donde se practicaron maniobras de reanimación por otros profesionales. Saldívar dijo no haber presenciado esas maniobras, pero afirmó que se enteró de que fueron “muy vigorosas” ante la urgencia de salvar al niño.
La defensa, en ese momento representada por la abogada Sandra Leveque (ahora defensora oficial) sostuvo que Saldívar actuó conforme a su criterio profesional, e incluso cuestionó el argumento fiscal de que en un hospital público “hay un tope” para realizar cesáreas. Según trascendió, cuando los padres del bebé preguntaron por qué no se optó por cesárea, Saldívar habría respondido que no era un hospital privado donde se pudieran elegir tales intervenciones libremente, debido a restricciones presupuestarias y a la demanda de partos.
La fiscalía sostiene que Saldívar actuó con negligencia e impericia al no optar por la cesárea cuando correspondía, y al aplicar presión abdominal durante el parto, lo que -según pericias previas- habría causado las lesiones fatales del bebé. Por ello, solicitó que se condene a la obstetra a prisión efectiva por 3 años y 6 meses.
La defensa rechaza esa acusación, alegando que no existían indicios clínicos claros de sufrimiento fetal que justificaran una cesárea y que, durante el curso del parto, no se identificaron parámetros críticos que demandaran una intervención diferente. Además, sostiene que las maniobras aplicadas fueron adecuadas bajo las circunstancias observadas.
Con la etapa de investigación cerrada, la causa está próxima a ingresar al juicio oral, donde se evaluarán testimonios de profesionales que intervinieron en el parto y documentos clínicos del caso. En esa instancia se decidirá si la conducta de la obstetra fue culposa y castigable como homicidio culposo.