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Caso resonante

Tras el revés al conductor que atropelló y mató a Lucía Rubiño, su defensa acude a la Corte "por las buenas o por las malas"

El motivo que alude es que el fallo no se refirió a una parte sustancial de su planteo, vinculada al procesamiento con dolo eventual contra el imputado, quien era menor al momento de la tragedia. Primero presentó un recurso de casación, pero qué pasará si lo rechazan. Los detalles, en la nota.

Por Redacción Tiempo de San Juan

El caso de Lucía Rubiño, la adolescente que murió tras ser atropellada el 15 de octubre de 2023 y cuya tragedia conmocionó a la provincia, volvió a presentar novedad en los últimos días con las acciones que ejecutó la defensa del joven procesado por homicidio con dolo eventual. Es que después de recibir un revés de parte del Tribunal de Impugnación, que rechazó la apelación del procesamiento, el defensor interpuso un recurso de casación.

Según explicó Nasser Uzair, la autoridad omitió resolver sobre el planteo de nulidad mencionado en la apelación y aseguró que ello configuró una arbitrariedad. Destacó que, al no tener una respuesta de los agravios expuestos, esa situación resulta perjudicial para la parte, por lo que consideró oportuno acudir a la Corte de Justicia, ya sea "por la buenas o por las malas".

En sentido figurativo, los buenos términos se darían si en Impugnación hacen lugar a su pedido y admiten el recurso; para que luego suba al máximo tribunal y éste analice el fondo de la cuestión. Mientras que los modos más "agresivos" tendrían lugar si los jueces de Impugnación rechazan el requerimiento de la defensa y la obligan a presentar un recurso directo de queja ante la cúpula del Poder Judicial. Por ahora, el recurso está en trámite.

Después de que la jueza de la Justicia de Menores procesara al conductor que atropelló y mató a Lucía Rubiño, su defensa apeló el fallo. La queja llegó a manos del Tribunal de Impugnación, integrado por Ana Lía Larrea, Daniel Guillén y Renato Roca. Los jueces analizaron la presentación y, finalmente, la rechazaron, respaldando la resolución de María Julia Camus.

Sin embargo, el abogado indicó que detectó falencias en la sentencia del tribunal, ya que si bien se expidió en la cuestión de la calificación, no lo hizo sobre la nulidad impulsada. Para Uzair, la jueza del Juzgado Penal de la Niñez incumplió una norma del Código Procesal Penal Juvenil que obliga a que, cuando un menor y un mayor de edad están involucrados en una misma causa, nunca el más chico debe tener una calificación más gravosa que el otro. Eso -sostuvo- no se aplicó al caso en cuestión, cuando sí se cumplía la pauta, y por tal razón el fallo debía ser anulado.

El abogado manifestó que los magistrados no dijeron nada al respecto y por eso halló la forma de requerir la intervención de la Corte, la que -una vez resuelta la forma en que el expediente judicial llegue- tendrá que resolver si le da la derecha a la defensa o, bien, si le propina un nuevo golpe.

Para el representante legal del chico que no puede ser mencionado con nombre y apellido, dado que se trata de un caso de la Justicia de Menores, la imputación es clave. Es que, si su patrocinado resulta condenado por homicidio simple con dolo eventual, podría recibir una pena de 8 a 10 años de prisión. En cambio, el homicidio culposo admite castigos mucho menores.

Por otro lado, en el Sistema Acusatorio, el otro implicado, Juan Pablo Echagaray fue acusado por homicidio culposo y aún es investigado por los fiscales de la UFI de Delitos Especiales, que realizaron una reconstrucción del hecho y aguardan por los resultados de los peritos.

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