La Justicia local condenó a un sanjuanino que había sido denunciado por haber golpeado a su ex. Tras el violento episodio vivido por la mujer en su domicilio, el sujeto fue juzgado tras la investigación realizada por Flagrancia por lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia intrafamiliar y de género.
El hecho sucedió sobre las 7 de la mañana del viernes 9 de diciembre. La víctima estaba llegando a su domicilio cuando en el interior notó la presencia de su ex, un sujeto de apellido Ocaña, quien en cuanto vio a la mujer comenzó a insultarla. “Sos una cualquiera, una prostituta”, le dijo a gritos, según precisó la denunciante. El sujeto le criticaba el hecho de haber salido y dejar a la hija sola, pero la menor se encontraba en el interior del domicilio bajo el cuidado de una tía.
Las agresiones comenzar a elevar el nivel de violencia al punto tal que Ocaña se abalanzó sobre la mujer y la golpeó en el rostro. Al oír los gritos, la hermana de la víctima, que estaba en el interior del domicilio, salió para ayudar a la víctima y ambas lo corrieron del domicilio. De inmediato la víctima llamó al 911 para hacer la denuncia y un móvil policial llegó hasta el lugar, donde al ponerlos al tanto de la situación le indicaron que se dirija hasta la comisaría más cercana para hacer la denuncia.
El detenido a los pocos minutos regresó al domicilio de la víctima totalmente exaltado y enfurecido, por lo que la mujer llamó nuevamente al 911. Un móvil se hizo presente nuevamente en el domicilio donde se procedió a la detención de Ocaña.
Tras la intervención de la UFI Flagrancia, y la asistencia de los profesionales de CAVIG a la víctima, se condenó a Ocaña a suspensión de juicio a prueba por 2 años. Además, deberá hacer tareas comunitarias no remuneradas de 120 horas en 4 meses y dar una reparación simbólica de $6000 para la victima que deberá entregar en el plazo de 30 días.
Otra de las medidas que incluye la condena es realizar Taller de Violencia de Género con acreditación del mismo. También se dictó una prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima a 200 metros, prohibición de todo tipo de contacto por sí o por interpósita persona, actos molestos o turbatorios por cualquier medio. También se dio intervención a la Justicia Civil por cuota alimentaria y régimen comunicacional de la hija menor de edad.