A tres días de que se conocieran los fundamentos del histórico fallo de la megacausa de expropiaciones, las defensas de los nueve condenados recibieron un revés de parte de la Justicia, ya que el tribunal les rechazó el pedido de prórroga para la presentación de las impugnaciones contra la sentencia. Es que los abogados defensores del grupo encabezado por Santiago Garffigna y Horacio Alday consideraban que los 10 días hábiles para presentar la queja resultaban insuficientes y, por ello, solicitaron una extensión del plazo. Sin embargo, la respuesta fue negativa.
Acorde manifestaron fuentes judiciales, la autoridad colegiada desestimó la petición por resultar improcedente. La misma había sido planteada por Marcelo Fernández Valdéz, Natalio José Alday Bonanno, Hugo Ariel Trigo, y Carlos Reiloba. No obstante, los jueces del tribunal argumentaron que la Ley nº 754-O no prevé la posibilidad de que el Tribunal de Juicio amplíe el plazo de interposición del recurso de casación y lo descartaron.
Además, señaló que, de hacerlo como se solicitaba, las defensas se arriesgarían a que la Corte de Justicia declara mal concedidos los recursos de casación por haber sido interpuestos de forma extemporánea. Por tal motivo, los abogados tendrán hasta el 18 de agosto para hacer las presentaciones de los agravios sufridos por el fallo.
Según fuentes del caso, la recepción de la noticia cayó mal entre las partes afectadas que cuestionaron la decisión y establecieron comparaciones con juicios todavía más largos, que se desarrollaron en la provincia aunque en la Justicia Federal, pero que sí consiguieron la extensión de los plazos. Uno de los letrados recordó que en una de las causas de lesa humanidad, con una sentencia de más de 3 mil páginas (la de expropiaciones tiene 4.800), el tribunal concedió 20 días para que las defensas analizaran con más tiempo la resolución antes de elevar el recurso de queja.
Si bien no existe ningún código procesal -provincial o nacional- que delimite esta cuestión, desde el lado de las defensas manifestaron que es algo que queda a criterio de la autoridad. En ese sentido, indicaron que la forma en que fueron notificadas las parte de los fundamentos está establecida por el Código Procesal Penal y no fue cumplida al pie de la letra.
"Tampoco existe norma que autorice la lectura ficta que ellos han hecho, es decir, llamarnos a una audiencia y decir, 'bueno, ahí tienen el pendrive'. El código dice claramente que se debe pasar lectura íntegra bajo pena de nulidad", detallaron las fuentes consultadas que, al mismo tiempo, admitieron no verse sorprendidas por el revés.
La decisión fue del tribunal que presidió el debate, compuesto por Silvina Rosso de Balanza, Martín Heredia Zaldo y Matías Parrón, quienes condenaron a 9 de los 12 imputados a cumplir penas de prisión efectiva por el delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública, con procesos expropiatorios irregulares en los que dejaban pasar el tiempo para cobrar más dinero, entre otras maniobras.
Entre los integrantes de la banda liderada por Graffigna y Alday, había jueces, funcionarios del Ejecutivo y de diversas reparticiones que participaban del circuito de los expedientes que resultaron el objeto de la defraudación. Por esa razón, quienes eran parte de los poderes del Estado fueron condenados también a la inhabilitación perpetua a ejercer en un cargo público.
La novedad del dictamen, que trascendió con los fundamentos, fue el pedido del tribunal para que se investigue al juez Roberto Pagés Lloveras, juez de la Cámara Civil de Apelaciones, por su presunta participación en el delito probado en el juicio. Además, el abogado de Alday y un contador vinculado a éste, Raúl Alonso y Marcelo Parra, serán investigados por la Unidad Conclusiva de Causas.