La inusual declaración de un juez por un ¿error? de la parte querellante en pleno juicio
El hecho se presentó en el polémico caso de mala praxis contra una obstetra que fue condenada y llamó la atención por lo extraña que resultó la determinación del magistrado. Qué pasó con el abogado de la querella y por qué fue "borrado" del proceso.
Este jueves se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a la obstetra Daniela Saldívar por mala praxis y, en ese marco, trascendió la inusual declaración del juez del juicio que "borró" del proceso a la parte querellante. Si bien el hecho resultó novedoso, lo llamativo fue el motivo que impulsó la medida de Alberto Caballero. Es que el magistrado dejó entrever un supuesto error de parte del abogado Marcelo Flores durante la etapa de alegatos en el debate.
Tras el pedido del defensor Joaquín Moine, el juez consideró que su actuación en el momento de los alegatos Flores no cumplió con los requisitos legales exigidos por el Código Procesal Penal. La decisión se adoptó el planteo expreso que pretendía que se tuviera por desistida la participación de la querella, conforme al artículo 330 inciso 2° del CPP.
La norma mencionada por el defensor de Saldívar establece que el querellante particular abandona su intervención cuando no formula conclusiones en la discusión final del juicio. Según expuso Moine, la querella no presentó un alegato de clausura propio, sino que se limitó a una mera adhesión a la teoría del caso y a los argumentos del Ministerio Público.
Esto, a criterio de los defensores, impedía sostener válidamente su rol procesal de cara a eventuales instancias de impugnación y, por ese motivo, el juez Caballero analizó lo ocurrido y concluyó con que la intervención de Flores no constituyó una formulación de conclusiones, tal como exige la ley.
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Es por ello que en su resolución, Caballero fue categórico: “Claramente el querellante no formuló sus conclusiones al momento del alegato de clausura, limitando su intervención simplemente a adherir a lo alegado por el Ministerio Público Fiscal”.
En ese sentido, sostuvo que la defensa tenía razón en su planteo y que correspondía aplicar la consecuencia procesal prevista en la norma, es decir, declararar el abandono de la parte querellante. La consecuencia procesal -en función de ello- implica que la querella queda excluida del proceso por no haber cumplido con una carga procesal esencial en la etapa de juicio, lo cual supone un perjuicio para la familia de la víctima que no podría reclamar una pena mayor, por ejemplo.
Con esta decisión, el juez dejó sentado que la adhesión genérica a los alegatos del fiscal no suple la obligación legal de formular conclusiones propias, y que su omisión tiene consecuencias procesales directas, como la pérdida del rol de querellante en el juicio.