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Por mora judicial

Dictan la prescripción y sobreseen a los abogados sanjuaninos apuntados por la estafa de la "fábrica de sordos"

Después de 17 años y tras un planteo de sus defensas, la Justicia Federal libró del proceso a los implicados, sospechados de integrar una asociación ilícita y de saquear al Estado nacional. Es que nunca fueron llevados a juicio y, por tanto, la Cámara Federal de Casación Penal emitió el fallo.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de haber sido foco de la noticia y de quedar en el centro de las miradas por asociación ilícita y estafa en perjuicio del Estado nacional, acusados de impulsar una "fábrica de sordos" y de saquear las arcas públicas con maniobras presuntamente irregulares, los abogados sanjuaninos que fueron procesados por la Justicia Federal resultaron sobreseídos a instancias de la Cámara Federal de Casación Penal, a causa de mora judicial.

Es que Ernesto Clavijo, Waldino Acosta Gómez, Gerardo Zumel y Juan Manuel Azcona nunca fueron llevados a juicio y, por ese motivo, plantearon la prescripción de la acción penal en su contra. Si bien el Tribunal Oral Federal de San Juan había rechazado la pretensión en agosto de este año, los implicados acudieron al tribunal superior y la autoridad falló a su favor.

Además de los abogados, estaban procesados por la supuesta participación en la organización delictiva los médicos Roberto Moya (sanjuanino), el cordobés Carlos Manuel Delera y el tucumano Gustavo García Larsen.

Entre los argumentos que la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, se destaca la demora en el cumplimiento de los plazos no sólo a partir del inicio de la casa (en 2008), sino también desde el procesamiento sin prisión preventiva que ordenó el juez Leopoldo Rago Gallo.

La violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable fue el argumento que esgrimió la defensa de los imputados, puesto que el proceso penal se extendió más de 17 años desde su inicio y más de 14 años desde la primera indagatoria, sin sentencia sobre el fondo. Esa duración fue considerada manifiestamente irrazonable por el tribunal y contraria a las garantías constitucionales y convencionales.

Esa demora referida resultó, según el fallo, atribuible al Estado y no a la defensa. La Cámara constató largos períodos de paralización injustificada del expediente, como años para confirmar los procesamientos, intervalos prolongados sin actividad relevante entre decisiones claves e incertidumbre total sin la fijación de una fecha para el debate oral. Es por ello que la autoridad remarcó la responsabilidad del Estado en el proceso.

El tribunal, además, cuestionó la decisión de la Cámara local, que rechazó el planteo de prescripción. En ese sentido, sostuvo que aunque formalmente no se habían cumplido los plazos de prescripción, ello no impedía declarar la extinción de la acción penal. La Cámara reafirmó que el plazo razonable no se agota en el cómputo del art. 67 CP, sino que debe interpretarse conforme al bloque de constitucionalidad.

En su voto, uno de los jueces señaló la falta de fundamentación suficiente del fallo recurrido. El juez Slokar agregó que la resolución impugnada carecía de fundamentación adecuada, lo que también justificaba su anulación. Esta deficiencia reforzó la necesidad de dejar sin efecto la decisión del tribunal oral.

El caso

La denuncia fue del empresario Joaquín Ares, propietario de la empresa minera El Volcán, y a partir de ello inició una investigación que derivó en el procesamiento del juez Rago Gallo, que los apuntó por integrar una asociación ilícita y saquear al Estado nacional demandando un fondo creado para que las ART pudieran costear casos de hipoacusia como enfermedades profesionales.

La presunta maniobra ilegal constaba en que el grupo de abogados habían reclutado a obreros mineros como clientes, haciéndolos pasar por sordos, con la venia de médicos que certificaban ese problema médico inexistente.

Según la investigación judicial, el negocio ilícito se armó para vaciar el "Fondo de Fines Específicos” que era común a todas las ART, el cual iba a pasar a manos del Estado nacional, el cual lo creó por el decreto N°590/97, con el que se atendía el pago de enfermedades de hipoacusia.

En su momento, Clavijo, que fue uno de los que hizo declaraciones públicas, sostuvo que no hubo ninguna ilegalidad en su accionar. "Me procesaron por trabajar de abogado. Parece que hay gente a la que le molesta que uno vaya a la calle, le informe a la gente de sus derechos y les reparta una tarjeta para que lo consulten. Mi única participación fue asesorar a los trabajadores sobre sus derechos laborales, ya que las ART no cumplían con la legislación de hacerles estudios médicos anuales”, aseveró en una nota con Tiempo de San Juan.

Los imputados beneficiados

Uno de los cuatro abogados sanjuaninos en la mira de la Justicia Federal era Waldino Fabián Acosta Gómez, sobrino del ex vicegobernador Waldino Acosta y primo del dirigente político Waldino Acosta Zapata. Junto a Clavijo estaba imputado por delitos contra la fe pública y contra el orden público, en un total de 22 hechos delictivos.

Mientras que Azcona y Zumel fueron procesaron por delitos contra la propiedad, contra la fe pública y contra el orden público y falsificación de documentos públicos.

Por su parte, los tres médicos fueron Roberto Andrés Moya Ruiz, quien vive en Rivadavia y es nacido en Buenos Aires; Carlos Manuel Delera Soldevila, oriundo de Carlos Paz, Córdoba, y Gustavo Adolfo García Larsen, oriundo de Yerba Buena, Tucumán. Al sanjuanino Moya, quien figuraba como "médico actuante”, le imputaban cuatro hechos delictivos, tres contra la fe pública y uno contra la seguridad pública; además de integrante de la asociación ilícita.

Al cordobés Delera, quien figura como "médico actuante”, le imputaban 19 hechos delictivos contra la fe pública; 12 hechos delictivos contra la propiedad y como partícipe de 6 hechos delictivos, además de integrante de la asociación ilícita. Mientras que al tucumano García, quien figuraba como "el médico actuante”, le imputaban seis hechos delictivos contra la fe pública y cinco hechos como partícipe necesario de delitos contra propiedad, además de integrante de la asociación ilícita.

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