Un nuevo capitulo en la causa por la amenaza de bomba contra el show de Lali Espósito. Juan Carlos Salem se volvió a sentar en el banquillo de los acusados. Esta vez por la impugnación de la Fiscalía de Estado en contra del juicio abreviado. Pero por lo planteado en la audiencia de este viernes, ¿el juicio abreviado corre riesgo?
El que impugnó esta resolución fue el Fiscal de Estado. El mismo expresó al juez de Impugnación Juan Carlos Caballero Vidal (h) que rechace el juicio abreviado y que la causa sea investigada. Lo que planteó la fiscal de Impugnación Marcela Torres es que estaba de acuerdo con los términos del abreviado, pero pidió la nulidad de la resolución y el apartamiento de la jueza porque tuvo un error en sus fundamentos al leer la resolución.
En el lado de la defensa, a cargo del defensor oficial Germán Riveros, solicitó que ratifique el acuerdo de juicio abreviado que se llegó en su momento, y que después la jueza Mabel Moya homologó.
La Fiscalía de Estado planteó que la decisión de la jueza fue arbitraria y tuvo falta de fundamentación, modificó los hechos y que nunca tomó dimensión de lo que ocurrió. Expresando que las amenazas tuvieron un tenor mayúsculo y que podría haber terminado en una catástrofe si el protocolo de seguridad no se realizada.
También planteó la parte querellante que fue un llamado que fue con el fin de aterrorizar a la gente. Ahí planteó que a Salem también debería ser culpable del Artículo 41 quinquies del Código Penal Argentino.
¿Qué dice el Artículo 41 quinquies del Código Penal Argentino?
Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
La fiscalía de impugnación al observar la audiencia que se realizó en su momento contra Salem. Dejó en claro que no está en contra del juicio abreviado, pero para esta parte hay un error de la jueza al momento de resolver. Por tal razón solicitó que se declare la nulidad y que la magistrada (Moya) sea apartada, es decir, que otro juez tome la causa.