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ámbito penal

Denuncian que el nuevo sistema judicial no toma denuncias que le corresponden

Lo hizo una abogada que sostiene que la unidad CAVIG no recibió un caso por un delito comprendidos en la reciente reforma

Por Redacción Tiempo de San Juan

A más de tres meses y medio de su estreno en la justicia sanjuanina, una abogada realizó un duro cuestionamiento al funcionamiento del CAVIG (Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género) y aseguró que hay graves denuncias que no recibe cuando debería hacerlo. Según indicó la abogada Dora Aguiar, en esa dependencia que comenzó a trabajar a partir de diciembre último no le quisieron tomar una denuncia por impedimento de contacto, cuando deberían hacerlo porque está dentro de la órbita de delitos que el centro atiende. 

Que no sería sencilla la implementación de las modificaciones estructurales en la Justicia Penal era algo que admitían las autoridades en la previa y es por ello que hoy se hacen evidentes este tipo de roces con una parte de los abogados, como en el caso de la letrada que contó su situación. 

"Se da con todas las causas la misma situación. Cuando hay un impedimento de contacto para denunciar, es decir cuando un progenitor le impide al otro, no conviviente, mantener contacto con su hijo, nunca dejan que se denuncie en CAVIG. Siempre derivan a otra parte de la Justicia, aunque claramente se trate de violencia intrafamiliar", explicó. 

En ese marco, señaló que esas denuncias son remitidas a la justicia ordinaria, a los juzgados correccionales que todavía operan, como lo son el Segundo y el Tercero. Acorde apuntó la abogada, existen diferencias en el trato de la Justicia para con un hombre que infringe una orden judicial y con una mujer que también incumple. "Si un sujeto viola una restricción perimetral y las autoridades lo comprueban, va preso por desobedecer una orden judicial, estipulada en el Artículo 239 del Código Penal. En cambio, si una mujer le impide a su ex pareja ver a su hijo, nadie hace nada", sostuvo. 

Si bien en su ejemplo se refiere a delitos que representan diferentes tipos de perjuicio, el primero -claramente- es más peligroso que el segundo, lo que Aguiar pretende es mostrar cómo se mide con distintas varas al momento de cometer un delito. Es que el impedimento de contacto se encuentra tipificado en el CP, en el Artículo 72, inciso tercero. "Son acciones de instancia privada, pero delito al fin. Enmarcado en la Ley 24.270. A pesar de ello, muchas veces cuesta que tomen la denuncia en las comisarías", agregó. 

Para Aguiar, tanto en el ámbito penal como en el de Familia, "la Justicia no hace prevalecer el derecho para los niños". "En los juzgados de Familia, depende del que a uno le toque, la rapidez o lentitud con la que se trabaja. En el Segundo, del juez Gustavo Almirón, las causas se paralizan. No se pueden dilatar los tiempos, ya que la justicia lenta deja de ser justicia", decretó. 

 

 

 

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