El pasado 29 de diciembre, el boxeador Carlos Sardinez y su pareja fueron protagonistas de un episodio que terminó en manos de la Justicia de Flagrancia. La pareja del púgil lo denunció por golpearla y amenazarla con un arma. Tal fue el episodio, que tuvo que entrar a la casa de una tía para refugiarse.
Diez días después, el 9 de enero, Sardinez fue condenado por Flagrancia a tres años de prisión condicional, se le exigió que se haga un tratamiento psicológico y que abandone la casa que compartía con su pareja.
Pero luego de la condena del deportista, quien en el mismo juicio confesó haber cometido violencia de género, su pareja aseguró en declaraciones a distintos medios que la obligaron a denunciarlo. Incluso, a este medio de comunicación llamó en reiteradas ocasiones para dar su descargo y dijo que el boxeador la empujó y que hubo una discusión pero "nada más".
Es por eso que el Ministerio Público Fiscal emitió un comunicado en el que aclaró algunos puntos e insistió en que el hecho de violencia de género efectivamente ocurrió.
COMUNICADO DE PRENSA RESPECTO A
CASO SARDINEZ EN FUERO FLAGRANCIA
Con motivo de publicaciones periodísticas respecto, en especial, la actuación policial en la tramitación y resolución del caso C/ Sardinez en el fuero de flagrancia el Ministerio Público Fiscal, se hace un deber decir e informar:
I) Que el caso ha sido tramitado desde inmediatamente ocurrido el hecho, por Ayudante Fiscal, Fiscal en turno y Fiscal Coordinador, quienes impartieron las directivas pertinentes.
II) Que la Sra. Ayudante Fiscal se constituyó personalmente en el lugar del hecho entrevistándose con testigo presencial, que asimismo se entrevistó personalmente con la víctima.
III) Que, por otra parte, la propia Ayudante Fiscal, monitoreada por Fiscal de Turno, determino la intervención de la Comisaría Para la Mujer, lo que así ocurrió.
III) Que obra en legajo llamadas al 911 vinculadas al caso.
Que tratándose de un caso dentro de un contexto de violencia de género todo otro comentario sería absolutamente innecesario e imprudente y, claro está, fuera del motivo central de la presente dado por asumir, desde el Ministerio Público Fiscal la plena responsabilidad de la conducción del trámite del caso, el que a la fecha reconoce sentencia en juicio abreviado con consentimiento del imputado sobre existencia del hecho y su autoría.
Dr. Fabrizio Médici
Fiscal Coordinador de Flagrancia