Por primera vez en San Juan, un juez de Familia castigó a un padre deudor de cuota alimentaria con su arresto los fines de semana como último recurso para hacerlo recapacitar y que así se ponga al día y cumpla con el pago de la cuota alimentaria para su hija. El fallo fue del titular del Tercer Juzgado de Familia, Esteban de la Torre, quien aseguró que se agotaron todas las instancias previstas en la ley para que pague y nunca cumplió.
Acorde a lo que explica el magistrado que sentó un precedente en la justicia sanjuanina, el hombre que recibió la sanción no compareció durante todo el proceso, ni contestó demandas ni se presentó a las audiencias establecidas. A pesar de que se había fijado un monto de 3.500, nunca lo pagó y por ello comenzaron las intimaciones, a las que no respondió.
Primero, el juez lo intimó bajo el apercibimiento de ejecutarle los bienes para cobrar la deuda, pero no se encontraron bienes a su nombre, pues no tenía ni vehículos ni inmuebles para ser embargados. Después lo apercibió de ponerlo en el Registro de Deudores Alimentario Morosos, que prevé la Ley de 7.072, y se le comunicó a Emicar sobre su situación, dado que si la empresa que otorga las licencias de conducir lo tiene en el sistema como deudor, no puede renovar el carnet.
Una vez más, no hizo caso a las intimaciones de la justicia y entonces De la Torre acudió al último recurso: intimarlo con el arresto civil que respalda la Ley de Violencia Económica. La orden era clara: si no cumplía, debía atenerse a las consecuencias y tampoco cumplió.
De esa manera, su señoría no tuvo más remedio que resolver la cuestión con la detención ya que pudo constatar que el hombre trabaja, aunque no en una relación de dependencia registrada.
Si bien el juez que falla en el caso no tiene la potestad que sí tiene un juez penal, por la Ley de violencia patrimonial, puede definir que un deudor de cuota alimentaria vaya preso los fines de semana hasta cumplir con lo que le corresponde. En ese sentido, De la Torre explica que la sanción corresponde al modo de cambiar la conducta reticente del obligado del pago, una forma de persuadirlo que pague y, como sostiene la legislación, una forma razonable de hacerlo cumplir.
La resolución judicial fue dictada el último viernes y, por ello, en una entrevista radial aclaró que el tiempo de detención fue pensado para darle -justamente- tiempo y espacio para que produzca y pague la cuota alimentaria, que está destinada nada más y nada menos para cubrir las necesidades de su hija.
"Si cumple, se levanta de inmediato la sanción civil", aseveró. En caso de cumplir para zafar y reincidir con el no pago, explicó que volverá a caer preso. Es que De la Torre señaló que pudo comprobar mediante una evaluación psicosocial que trabaja y vive dignamente, por lo que perfectamente podía cumplir con su obligación, pero no lo hizo.
"Este es el típico caso de violencia económica", sostuvo.
Este ese el segundo fallo de la misma característica, con perspectiva de género que resuelve su juzgado.