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Sentencia firme

Van a buscar con la Policía a la chica que se montó sobre Sarmiento

La albardonera subió fotos a las redes sociales de ella “a peteco” de la estatua del prócer. El juez Grossi Colombo la sentenció a ir presa y a pagar 3.000 pesos y anticipó que la obligarán a cumplir la condena. Por Miriam Walter.

Por Redacción Tiempo de San Juan
Por Miriam Walter

"No lo voy a dar el nombre hasta que la Policía no tenga que hacer el procedimiento porque no ha cumplido nada. Ha quedado firme la sentencia porque no ha apelado nada. Vamos a mandar la justificación para que la Policía haga el procedimiento y que cumpla la sentencia, tiene que ir presa los tres fines de semana”, dijo escueto el juez de Faltas Ricardo Grossi Colombo a Tiempo de San Juan sobre el caso de la chica que en septiembre último posteó una foto suya en las redes sociales mostrándose "a petequito” de la estatua de Domingo Faustino Sarmiento. 

Por su irreverencia, el magistrado la condenó en una "sentencia ejemplificadora” que contempla una multa que alcanza los 3.000 pesos y "seis días de arresto efectivo que se deberán cumplir los fines de semana para que no afecten su actividad laboral o educativa de cualquier nivel que ejerza debiendo cumplirse en la Seccional más próxima a su domicilio entre las 14 horas del día sábado y las 6 horas del día lunes siguiente, debiendo computarse cada fin de semana cumplido como dos días de arresto”. Por lo que dijo el juez, la chica no apeló y esta medida quedó firme por lo que el paso siguiente es obligarla, si hace falta con la fuerza pública, a que cumpla. 

No se conoce la identidad de la joven, solamente trascendió que tiene 22 años y que es oriunda de Albardón. Su caso se conoció  a fines de septiembre último, cuando la joven compartió en Facebook una foto de ella subida a caballo de la estatua. 

La foto llegó a los medios de comunicación y estalló el escándalo. La directora de la Casa de Sarmiento, Mónica Arturo, se hizo eco de la situación y formuló la denuncia en la Seccional Primera de la Policía, que habría acompañado por material filmado con las cámaras de seguridad de la Casa, como así también habría dado pistas sobre la mujer en cuestión que permitieron hallarla en el marco de la investigación del Juzgado de Faltas a cargo de Grossi Colombo. 

Tras no presentarse en noviembre para  hacer su descargo, la albardonera fue declarada en rebeldía y sí se presentó en diciembre frente al juez donde fue informada de las penas a las que era pasible por infringir dos artículos del Código de Faltas local (ley 7819) referidos a ofensas a la moral pública y perjuicio a la propiedad pública o privada.
 
En sus argumentos, el magistrado afirmó que "Luego de evaluar la conducta desplegada por la imputada, habiendo profanado la imagen del prócer, entendiendo la palabra profanar en cualquiera de sus sinónimos…considero que ha profanado la imagen del prócer con un tratamiento ultrajante e irrespetuoso…”. Y agrega que "Estimo que con la conducta desplegada por la contraventora es un lugar público, abierto y expuesto al público, ejecutando actos y acciones torpes, que ofenden la trayectoria, memoria y conducta de una figura pública, poniendo también en peligro de destrucción total o parcial un bien que integra el patrimonio cultural de la provincia…”.  Ahora, con la condena firme, la albardonera irá presa tres fines de semana y deberá pagar la multa. 

¿Y los demás?

Resta saber qué pasará con los otros casos de gente que posteó fotos similares a la de la albardonera, referidas a la estatua de Sarmiento en el frente del museo. Hubo varios que se conocieron por las redes sociales y que se hicieron públicos como los que muestran las fotos.

Las faltas en juego (ley 7819)

-Artículo 117. Ofensas a la moral pública. El que en lugar público, abierto o expuesto al público, ejecute actos contrarios a la decencia, con gestos, acciones o palabras torpes será sancionado conjunta o alternativamente, con pena de multa hasta cien jus (100 J), instrucciones especiales y/o arresto de hasta treinta (30) días.-

-Articulo 187. Perjuicio a la propiedad pública o privada. Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J) y/o arresto de hasta quince (15) días:

1º) El que apedree, manche, deteriore esculturas, relieves, pinturas o cause un daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado, redes de cualquier servicio público, objetos de ornato de pública utilidad o recreo, aún cuando pertenezcan a particulares.
2º) El que ensucie, raye o cause cualquier depredación a un automóvil u otra clase de vehículo en la vía pública o en marquesinas, vidrieras de comercios o placas de particulares.
3º) El que en lugares públicos, puentes, monumentos, paredes de los edificios públicos o de casas particulares, fije carteles, estampas, escriba o dibuje cualquier anuncio, leyendas o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.
4º) El que despoje, saquee, sustraiga, ponga en peligro de pérdida, desaparición o destrucción total o parcial los bienes que integran el patrimonio cultural o natural de la Provincia o que perturbe su función social, de conformidad a la legislación específica en la materia, siempre que el hecho no constituya delito.
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