El caso de Villegas ya había conmovido a
los sanjuaninos: el martes 19 de agosto último, después de estar detenido
durante 22 meses, la Corte de Justicia lo liberó al declarar nulo el
procesamiento que le habían dictado porque la policía lo había detenido en la
Terminal de Ómnibus a las 3.35 del 30 de octubre de 2012, cuando bajaba de una
mina, y la orden judicial escrita había sido emitida horas después por el
entonces titular del Cuarto Juzgado de Instrucción, José A. Vega.
LA RE-INVESTIGACIÓN
Aquél sacudón social duró seis días:
Villegas fue detenido nuevamente el 25 de agosto de 2014, escondido en un
departamento interno de la calle Pedro Echagüe y España, porque la fiscal de
primera instancia Teresa Ravetti de Ramet consideró que era peligroso para la
investigación que estuviera libre.
Luego, el sujeto fue procesado nuevamente
por el juez Benito Ortiz (subrogando el Quinto Juzgado de Instrucción), por
delitos muy graves: abuso sexual reiterado, en perjuicio de sus dos hijas
mujeres; y abuso sexual gravemente ultrajante, en perjuicio de su hijo varón.
Eso fue rápido: el auto de procesamiento del
juez Ortiz fue dictado el viernes 31 de octubre de 2014, dos meses después de
que Villegas cayera preso por segunda vez.
LA SALA II
A partir de ahí fue cuando la causa se
estancó. Eso ocurrió en la Sala II de la Cámara Penal, donde el procesamiento
llegó el 2 de diciembre de 2014 por la apelación que había presentado el
abogado defensor de Villegas, Eduardo Eugenio Flores.
Tras integrar un nuevo tribunal, el cual
quedó compuesto por los jueces Raúl Iglesia, Eugenio Barbera y Eduardo Gil, la
causa de Villegas se paralizó porque los jueces no se ponían de acuerdo en un
incidente al que se puede calificar de menor, si se tiene en cuenta que la
cuestión de fondo era el abuso sexual sufrido por tres menores, tal como se
probó en Cámara Gesell.
Sucede que el escrito con los argumentos
del abogado defensor de Villegas, en el que fundaba los motivos de su
apelación, no tenía la firma de ese abogado.
Eso fue advertido por el defensor oficial
Carlos Reiloba, quien representa en el proceso judicial a la madre de las tres
víctimas como parte querellante, por lo que calificó de "inexistente” el
recurso de apelación de Villegas. Eso le permitió solicitar al tribunal de la
Sala II que diera por caída la apelación y que dejara firme el procesamiento
que el juez Ortiz le había dictado al minero Villegas.
Según fuentes judiciales, había criterios
distintos entre los camaristas Iglesia, quien le daba la razón al defensor
oficial Reiloba, y Barbera, quien decía que sí era válido el recurso de
apelación.
En ese momento, el defensor oficial Reiloba
presentó un escrito en la Sala II de "advertencia” de los tiempos en la causa
Villegas.
No se sabe públicamente qué fue lo que
ocurrió internamente en ese tribunal, pero lo concreto es que tomar una
decisión les llevó 7 meses a los camaristas Iglesia, Barbera y Gil. El 10 de
julio de 2015 ése tribunal de la Sala II de la Cámara Penal sacó una resolución,
con el criterio del camarista Iglesia: declaró inexistente el recurso de
apelación y dejó firme el auto de procesamiento.
Como era de esperar, el abogado defensor
Flores metió un recurso de casación para ir ante la Corte de Justicia, porque
entendía que se estaba afectando el derecho a defensa de Villegas. Ese nuevo
recurso tiene fecha el viernes 31 de julio de 2015.
LA CORTE
De ahí la causa de Villegas volvió a subir
a la Corte de Justicia. El martes 18 de agosto, el máximo órgano judicial
provincial dio por admitido el recurso de queja. Tenía que resolver si la falta
de la firma del abogado defensor de Villegas era o no motivo por dar por caída
la apelación.
En esa instancia, el defensor oficial
Reiloba pidió a la Corte que le diera "prioridad” a la causa de Villegas, por
el tipo de delito y porque no iban a dar los tiempos para llegar al juicio con
el procesado detenido.
Dos fuentes judiciales, precisaron que la
demora en la Cámara Penal irritó a la Corte de Justicia.
El lunes 5 de octubre de 2015, la Sala II
de la Corte de Justicia emitió su resolución: le dio la razón al planteo
inicial del defensor Reiloba, el cual había terminado siendo aceptado por el
tribunal de la Sala II, y declaró "inexistente” el recurso de apelación. De esa
forma, el procesamiento inicial del juez Ortiz quedó firme.
El miércoles 14 de octubre último, ésa
decisión de la Sala II de la Corte de Justicia, junto a toda la causa de
Villegas, volvió al Quinto Juzgado de Instrucción.
LO QUE FALTA
Pero ya es tarde. Muy tarde. El caso
Villegas volvió al juzgado de origen a 16 días de que venza el plazo máximo de
la prisión preventiva, ya que el viernes 30 de octubre próximo se cumplen los 3
años de que Gabriel Villegas cayó preso, por lo que legalmente no puede estar
ni un día más privado de su libertad. La ley 24.660 dice que una persona puede
estar hasta dos años en prisión sin una sentencia. Y, en casos excepcionales,
se puede prorrogar un año más para casos complejos. Eso fue lo que ocurrió con
Villegas. Pero al tercer año de detención sin sentencia firme, se debe liberar
al detenido.
Eso le permitirá a Villegas llegar en
libertad al juicio por haber abusado sexualmente de sus tres hijos biológicos,
debido a que es prácticamente imposible que en dos semanas se den todos los
pasos para llegar a una sentencia firme:
*Ahora se debe clausurar la etapa de
instrucción (se le debe correr vista a la fiscal Ravetti de Ramte y el juez
Benedicto Correa debe emitir una resolución).
*La causa debe elevarse nuevamente a la
Cámara Penal. Y un tribunal debe constatar todo lo realizado, comunicarle a las
partes y ver qué testigos quieren ofrecer. Y recién luego fijar una fecha para
el juicio.
Todo esto sin contar, como ocurrió hasta el
momento, que el abogado defensor de Villegas no siga presentando nuevos
recursos que dilaten en el tiempo la llegada a juicio de su cliente.
El principal temor que ya se percibe en la
familia víctima y en Tribunales: que Villegas se fugue y nunca sea juzgado.
Antecedentes
No es la primera vez que la Justicia de San
Juan tiene que liberar a personas sospechadas de cometer graves delitos por no
haber podido realizarles un juicio en el máximo tiempo legal previsto. Estos
son solo algunos casos:
En abril de 2013, los hermanos Ariel y
Darío Ríos fueron puestos en libertad por llegar al tercer año en prisión sin
un juicio. Estaban acusados de matar a cuchillazos a un hombre. Sin embargo,
como no reunieron algunos requisitos, siguieron en prisión.
También en abril de 2013, Antonio Garay
Pontoriero también fue puesto en libertad por llevar más de dos años en prisión
sin sentencia firme. Estaba acusado de matar a su vecino. Llegó libre al
juicio, donde lo condenaron y terminó en prisión.
En octubre de 2013, la Corte de Justicia
ordenó liberar a Deolinda Godoy y Gerardo Riveros, por el crimen del niño kevin
Borques, por pasar más de dos años sin una sentencia firme. La Sala II les
había prorrogado por un año la prisión preventiva, pero la Corte dijo que no
era un caso excepcional.
En abril de 2014, Nicolás Agüero y Sonia
Romero fueron excarcelados por un tribunal integrado en la Sala II de la Cámara
Penal por haber pasado más de dos años en prisión sin sentencia. Estaban
acusados de matar a una beba de la mujer. Y antes habían estado 7 meses
prófugos.
El fuero federal no es la excepción en
estas situaciones. En marzo de 2013, "Manteca” Agüero, un oficial de Policía y
un empleado del Poder Judicial de San Juan debieron ser liberados por llegar al
tercer año de prisión sin una sentencia.