La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica ( ANMAT) prohibió a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un arroz glaseado por no cumplir con los requisitos alimentarios.
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SUSCRIBITELa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica ( ANMAT) prohibió a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un arroz glaseado por no cumplir con los requisitos alimentarios.
La Disposición 2260/2020 prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional del producto Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362”.En los considerandos, la norma destaca que tal decisión se basa en que el producto consigna autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
En los considerandos, la norma destaca que tal decisión se basa en que el producto consigna autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
