Este jueves, la Justicio hizo lugar de manera parcial a una medida cautelar que habías sido solicitada por dos asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). De esta manera, suspendió la disposición que autorizaba a un laboratorio a vender Misoprostol para la interrupción del embarazo.
Esta medida cautelar, que generó malestar e indignación en las organizaciones que están a favor de la legalización del aborto, fue presentada ante la jueza Cecilia Gilardi de Negro, subrogante en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 11 por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y por la Asociación Civil Portal de Belén.
Lo que buscaban era que se declarase la “nulidad absoluta e insanable” por insconstitucional del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, según lo que establece el Código Penal en el artículo 86 en los incisos 1º y 2º por violación al derecho a la vida.
La disposición del Ministerio de Salud indica que el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la gestante si se realiza durante el primer trimestre del embarazo; permite que la gestante con su médico habitual pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo de configurarse alguna de las causales de interrupción legal del embarazo (ILE) y no la obliga a concurrir al subsistema público de salud; y que es necesario la disponibilidad del medicamento en una dosis de 200 mg en las farmacias.