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Santa Fe

Habló el abogado de la mujer que se casará con su hijastra

David Lisandrello habló con Radio 10 y explicó que el artículo 403 del Código Civil es anticonstitucional y anticonvencional.

Por Redacción Tiempo de San Juan
"En la demanda planteamos que el artículo es inconstitucional y anticonvencional. La prohibición quedó vetusta. La legislación permite que te cases con la hija de hermano, tu sobrina, con la que tenés lazos de sangre pero no con tu cuñada, tu madrastra o hijastra. La prohibición abarca a todos los parientes políticos", explicó Lisandrello en Radio 10.

En este sentido, dijo que el artículo se mantenía "porque no le importaba a nadie". "Estas chicas tuvieron el coraje, las ganas de gastar honorarios y lo pidieron. El artículo se deroga y se suprime. Queda abierto para que se planteen nuevas inconstitucionalidades". 

Un juez de Familia de Santa Fe autorizó que una mujer pueda casarse con la hijastra de su ex marido fallecido. La mujer se había casado con un hombre mayor que murió a los pocos meses y, en el tiempo siguiente, comenzó una relación con la hija de este, con quien tienen prácticamente la misma edad (32 y 33 años).

De acuerdo al fallo, del Dr. Ricardo Dutto la relación amorosa "nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo y por ello sus mandantes quieren contraer matrimonio".

La pareja del mismo seo inició los trámites para contraer matrimonio, pero en el Registro Civil se lo impidieron en virtud del artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente, entendiendo que la chica era hija política de la viuda. El artículo en cuestión impide "el parentezco en línea recta en todos los grados".

Sin embargo, Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a los impedimentos para contraer marimonio, argumentando que la Constitución Nacional garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad, y que si la ley impone el parentezco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio se menoscaba a estas dos mujeres.

Infobae


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