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congreso

El Senado debatirá Identidad de Género y Muerte Digna

Hoy se debatirán ambos proyectos que ya cuentan con la aprobación de la Cámara baja, por lo que se espera que sean convertidos en ley.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Así fue acordado en la reunión de Labor Parlamentaria de este martes, donde se estableció que la sesión arranque a las 14.

Según aclararon los jefes de todas las bancadas, no habrá oposición a ninguno de los dos proyectos, por lo que ambos serán convertidos en ley este miércoles.

El proyecto de identidad de género contempla que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. En este sentido, toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo.

Por otro lado, la norma prevé que todas las personas mayores de 18 años de edad podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Además, los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

En cuanto al proyecto de Muerte Digna, trata una modificación del artículo 2 de la ley 26.529, de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que establece que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

Según se establece, los niños, niñas y adolescentes tendrán derecho a intervenir a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. Por su parte, en el marco de esta potestad, “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Además se impone la cuestión del consentimiento informado del paciente, es decir, la declaración de su voluntad -o, en todo caso, por medio de sus representantes legales-, emitida luego de recibir toda la información necesaria sobre su situación por parte del médico.

Por último, se deja en claro que el médico interviniente no estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa, para evitar que estos casos vayan a la Justicia.

(Fuente: El Parlamentario)

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