Un nuevo revés judicial recibió la administración de Javier Milei, tras el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina, prohibiendo la comercialización de medicamentos de venta libre fuera de farmacias. De esta manera se rechaza lo dispuesto en el DNI 70/2023, que permitía que espacios como quioscos o almacenes pudieran vender estos remedios.
Esto se debió a una respuesta de la medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA). De esta manera, se vuelve al régimen anterior: estos medicamentos sólo podrán comercializarse en farmacias habilitadas bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
A partir de esta resolución, todos los medicamentos de venta libre deben ser adquiridos exclusivamente en farmacias habilitadas. Esto incluye productos como analgésicos, antiácidos, cremas cicatrizantes y antivirales tópicos, que anteriormente podían encontrarse en otros puntos de venta.
La medida responde a las problemáticas planteadas por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, quienes argumentaron que la venta de medicamentos sin la supervisión de profesionales capacitados podría poner en riesgo la salud pública.
"La sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente "Farmacity" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico", indicaron en el comunicado oficial.
Este fallo implica la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023.
La reacción del Colegio Farmacéutico de San Juan
En cuanto se conoció la resolución que da marcha atrás a la venta de remedios fuera de las farmacias, desde el Colegio Farmacéutico de San Juan celebraron el fallo, indicando que de esta manera se “protege la salud pública, reafirma nuestro rol esencial y suspende los artículos del DNU 70/2023 que ponían en riesgo la seguridad del paciente y el ejercicio profesional.