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Amplían las Becas Progresar: hasta qué edad se puede acceder y cuáles son los requisitos

Este jueves fue promulgada la Ley 27.726 que implica el cambio en las Becas Progresar. Los nuevos detalles a tener en cuenta.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Este jueves, el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.726 que extendió a los 30 años la edad de las personas que pueden ser beneficiaras de las Becas Progresar. La ley, que había sido aprobada en el Senado a fines de septiembre, fue promulgada a través del Decreto 527/2023 publicado en la última edición del Boletín Oficial.

Allí se detalla que el objetivo del programa es "promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes de entre dieciséis y treinta (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina".

El detalle sobre la edad de 30 años para acceder a las Becas es nuevo y supone una extensión, ya que hasta ahora, el programa estaba disponible para jóvenes de entre 16 y 24 años inclusive. En tanto se extendía hasta los 35 años a las personas con hijas/os menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales y hasta 40 años para personas que no poseen trabajo formal registrado. Además no hay límite etario para personas trans, de pueblos indígenas, con discapacidad o refugiadas.

Progresar: cuáles son los principios rectores de la ley

  • a)El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente;
  • b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las jóvenes en el nivel obligatorio, superior y en la formación profesional;
  • c) El diseño de políticas públicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de jóvenes y adultos/as;
  • d) La democratización del acceso a la educación a lo largo de toda la vida.

Becas Progresar: cuáles son los objetivos

  • a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda;
  • b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina;
  • c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y
  • d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa.

Becas Progresar: cuáles son los requisitos para entrar al programa

  • a) Tener entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad, inclusive;
  • b) Ser argentina/o nativa/o; naturalizada/o o extranjera/o, con residencia legal de dos (2) años y cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad;
  • c) Acreditar la regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente el Ministerio de Educación;
  • d) Los ingresos de la/el joven y de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), no se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por discapacidad; y
  • e) Realizar un control anual de salud.

Becas Progresar: qué derechos deberán tener garantizados los estudiantes

  • a) Percibir una transferencia monetaria en los plazos estipulados por el Ministerio de Educación de la Nación;
  • b) Ser titular de una tarjeta de débito sin costo donde se acredite la transferencia monetaria; y
  • c) Postularse a becas internacionales y programas del Estado a partir del establecimiento de cupos progresar en sus reglamentaciones.

El Progresar es compatible con la percepción de:

  • a) Asignación universal por hijo (AUH);
  • b) Asignación universal por embarazo;
  • c) Tarjeta Alimentar;
  • d) Programas sociales;
  • e) Becas de carácter académico, de investigación, extensión y formación; y
  • f) Pensiones no contributivas por discapacidad.
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