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Hay nuevas restricciones para acceder a pensiones por invalidez: la explicación de una especialista sanjuanina

El Gobierno Nacional dictó un decreto en el que estableció nuevas restricciones para acceder o conservar la pensión no contributiva por invalidez. En esta nota, los nuevos requisitos.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Luego de una extensa auditoría, el gobierno de Javier Milei estableció nuevas restricciones para acceder o conservar la pensión no contributiva por invalidez. Lo hizo, a través del decreto 843/24, donde figuran los nuevos requisitos.

La abogada previsional Soledad Menin, habló con Tiempo de San Juan y explicó en qué consiste la nueva normativa.

"A principios de este año, el Gobierno Nacional lanzó una auditoría en la que detectan mucha personas con bienes y cobrando una pensión, lo que es una incompatibilidad. Además, el año pasado, Massa había sacado una normativa por medio de la que se permitía trabajar en blanco o tener monotributo cobrando este beneficio. Bueno, todo eso ha sido eliminado", adelantó Menin.

Algunos cambios tienen que ver con incompatibilidades que antes no existían, por ejemplo, la de trabajar en blanco o tener un monotributo general o social. Ahora, quienes estén trabajando en alguna de estas condiciones, verán suspendido su beneficio.

Entre las incompatibilidades también figura la de tener un pariente obligado a dar alimentos que tenga un sueldo suficiente para mantener al pensionado. "Esto significa, por ejemplo, que si vos estás casada y tu marido tiene trabajo en blanco y sueldo suficiente no podés cobrar la pensión. Por supuesto que se determinará en qué casos el sueldo es suficiente o no", detalló Menin.

La abogada sanjuanina, también aclaró que quienes posean bienes registrables, podrían ver la suspensión del beneficio en los próximos meses. "Cuando se habla de bienes registrables nos referimos a inmuebles y vehículos. Esto siempre ha sido así pero han sido más laxos por eso había gente que cobraba una pensión y tenía auto pero ahora va a ser más estricto y un motivo de baja del beneficio", aseguró.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los pensionados podrán defenderse mediante un recurso de consideración. "Si te dan de baja podés demostrar que el auto es viejo o que el sueldo de tu marido es básico y no alcanza", afirmó Menin.

"Ahora el ciudadano va a estar sometido a auditorías y se va a tener que defender, es importante que sepan que se pueden defender ante la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Va a haber cruce de datos con ANSES, con el Registro de la Propiedad, con AFIP y te van a citar para que te defiendas. El ciudadano tendrá que demostrar en cada caso particular. No es lo mismo tener un hijo que vive con vos y cobra 1 millón y medio de pesos, que tener un hijo que también cobra una no contributiva", cerró la abogada.

Algunas cuestiones a tener en cuenta:

1. No se debe poseer vínculo laboral formal.

2. No se debe tener Monotributo General ni Social.

3. No se debe recibir otro beneficio previsional.

4. No tener pariente obligado a dar alimentos con ingresos suficientes para dar manutención.

5. No se debe tener bienes ni ingresos que permitan la subsistencia.

6. No es posible estar detenido o a disposición de la Justicia.

Incumpliendo alguna de estas exigencias, el Beneficio puede denegarse, suspenderse o darse de baja.

Ante medidas ilegales, el ciudadano puede interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN dentro de los 60 días de notificado de la medida.

Para interponer nuevo pedido de PNC deben transcurrir 12 meses desde la denegatoria.

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