En los tribunales federales de San Juan, la empresa minera chilena Antofagasta Minerals, que opera el yacimiento Pelambres a pocos metros del límite con Argentina, obtuvo una buena noticia esta semana: el juez Rago Gallo aceptó la propuesta de los avances de remediación y suspendió los cargos penales que pesaban sobre sus directivos.
La medida implica que la investigación penal queda detenida mientras se concluya la remediación del daño ambiental en esa zona de Calingasta. Una vez que se acredite el cumplimiento total de esa reparación, lo que podría ocurrir dentro de un año, quedaría levantada la acusación penal. Y abarca también a los directivos de Pachón, que iniciaron el trámite como denunciantes y luego quedaron imputados.
Los ejecutivos de la empresa estaban imputados por delitos ambientales en la causa que explotó en 2017, cuando se conoció la dimensión del error. Que se inició como un reclamo de Glencore, la compañía que opera el yacimiento sanjuanino Pachón, y derivó es un delicado cruce que hasta llegó a nivel diplomático.

Glencore comenzó reclamando un pago económico en resarcimiento de los daños por el basurero de la explotación de Pelambres en el lado chileno, tirado del lado argentino. La empresa chilena argumentó que disponían de coordenadas limítrofes erróneas, por lo que los desechos peligrosos de la actividad minera en ese país fueron arrojados del lado argentino. Particularmente, en San Juan y en el área de Pachón.
Ante la dimensión del tema, tomó actuaciones el juzgado federal sanjuanino. Leopoldo Rago Gallo imputó, indagó y procesó a los ejecutivos de la minera chilena, y a medida que avanzó en la investigación también señaló como imputados a los gerentes de Pachón, sobre quienes descargó sospechas de no haber actuado correctamente ante el riesgo ambiental.
Con rapidez, Rago Gallo generó una medida cautelar para remediar inmediatamente el daño removiendo los escombros y los desechos del lado argentino y trasladándolos a Chile en camiones. Se puso en marcha a fines de 2017 con 240 camiones que primero sacaron los 60 neumáticos de los fuera de borda arrojados en el basurero del lado sanjuanino y luego comenzaron con la escombrera depositada en el cerro Amarillo.
Son 40 millones de toneladas de desechos que debieron ser trasladadas a Chile en un plazo de 5 años y medio. A razón de 10 toneladas al año, con supervisión especial del gobierno sanjuanino por medio del Ministerio de Minería y la Fiscalía de Estado, el juzgado sanjuanino fue supervisando que se cumplieran los plazos.
Con contratiempos surgidos a causa de la pandemia, que obligaron a cerrar los pasos límítrofes especiales creados para ese trabajo a la altura de Calingasta, ahora la empresa chilena planteó que está cerca de cumplir completamente con el saneamiento. En concreto, el abogado de los ejecutivos chilenos, el reconocido jurista argentino Ricardo Gil Lavedra, planteó la semana pasada un informe en el que señala que en diciembre de 2022 –es decir, a cinco años de comenzado el trabajo de remediación- estarán con un cumplimiento cercano al 98 del retiro total. Y acompañó con fotografías de todas las instancias, año a año, para verificar un avance efectivo.
Desde el inicio de la causa, los ejecutivos chilenos vienen planteando la necesidad de extinguir la acción penal una vez que se haya cumplido la remediación. Lo hicieron en las audiencias del 2017 previas al acuerdo que fijó los plazos. Allí, Gil Lavedra dejó sentada la posición de su defensa de solicitar el cierre de los cargos penales, con la intención de evitar un antecedente prontuarial incómodo.
Hubo debate en ese momento y se delegó una resolución para más adelante. La semana, Gil Lavedra volvió a la carga con su argumento y obtuvo la aprobación del magistrado y el resto de las partes, que no plantearon objeciones.
La causa es la 6003 por infracción a la ley 24051 artículo 55 usurpación (artículo 181) y usurpación de aguas. Es la ley de residuos peligrosos, que en su artículo 55 indica que “será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
El art. 200 del CP es sobre los delitos contra la salud pública: “Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas”.
En su presentación de la semana pasada, Gil Lavedra indicó que al 7 de diciembre de este año, el retiro se ha cumplido en un 66%. Y que el plan es supervisado por el Ministerio de Minería de San Juan, el de Medio Ambiente de la Nación y un instituto de la UNSJ por el monitoreo de aguas subterráneas. Con informes presentados en junio y agosto del 2018; marzo y setiembre del 2019; febrero marzo setiembre y octubre de 2020, y marzo y agosto de 2021.
“Los resultados de los monitoreos de las aguas superficiales y subterráneas demuestran que los valores de PH de las aguas de los cuerpos lagunares próximos a la escombrera y del río de La Carnicería se mantienen estabilizados y que no hay vinculación entre las aguas superficiales y subterráneas”, indica el informe de la parte.
Agrega que debido a la pandemia, el déficit en el ritmo de las operaciones era del 13,4% y que ahora han conseguido revertirlo a un 3%. Y por ese motivo, consideran que vienen ejecutando los plazos de acuerdo al cronograma comprometido, el abogado insistió con el retiro de los cargos penales.
Rago Gallo dispuso la suspensión de la acción penal contra los integrantes de la minera Pelambres y Pachón, de acuerdo a lo que indica el Código de Procedimientos federal, además de ordenar la continuidad del monitoreo de la provincia, la Nación y la Gendarmería para que se cumpla la remediación definitiva en el plazo previsto. El fallo es claro en indicar que la acción penal sólo se extinguirá si se cumple la remediación total en el plazo previsto, de lo contrario se reiniciarán las actuaciones.