La Administración Federal de Ingresos anunció que a partir del jueves 8 de noviembre elevarán el tope de compra de artículos en el exterior de 300 a 500 dólares y de 150 a 300 dependiendo la modalidad del traslado del turista. Esta medida se suma a que ya no es necesario declarar la compra de notebooks y celulares.
Para aquellas personas que retornen al país a través de la vía aérea, el limite de franquicia pasará de u$s 300 a u$s 500. En cambio, lo que lo hacen a por medios de transporte terrestre o marítimo el límite de 300 dolares y no 150 dolares como era antes. Además, para los menores de 16 años el tope será la mitad del gasto realizado en ambos casos.
En caso que un pasajero se exceda, deberá abonar el 50% del valor excedente. Esto quiere decir, que si una persona trajo artículos de 600 u$s, el tributo será de 50 dolares.
Esta medida está en concordancia con lo permitido para ingresos desde el Mercosur y para la franquicia de compras en free shop y que es equivalente a los USD 300 de 1994, cuando se fijó el tope, pero ajustado por inflación del dólar.