El Ejecutivo nacional publicó en Boletín Oficial las modificaciones respecto de las obligaciones referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.
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SUSCRIBITEEl Ejecutivo nacional publicó en Boletín Oficial las modificaciones respecto de las obligaciones referidas al cobro de sus ventas mediante tarjetas de débito.

De acuerdo al decreto 933/2018, para llevar a cabo la transacción a través de la modalidad de pago electrónico tendrán que cumplir las siguientes exigencias en ambas partes:
1) Que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -sea POS, MPOS, PIN PAD o cualquier otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre.
2) Que el contribuyente obligado declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o su respectivo “alias”, perteneciente a una cuenta de su titularidad o, si realiza su actividad en el marco de un sistema organizado de pagos, a una cuenta de un tercero en la que deberán estar identificados de manera clara y suficiente, los créditos que correspondan a las ventas realizadas a través del dispositivo.
3) Que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país,.
Las transferencias instrumentadas mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), según fuera establecida por la normativa del Banco Central, se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.
Por otra parte se establece que:
a) Se entiende como medio de pago equivalente, a los pagos que puedan realizarse a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que utilicen el estándar establecido por la normativa del Banco Central.
b) Se actualiza el importe mínimo desde el cual es obligatorio aceptar todas las tarjetas o medios de pagos. Al efecto se incrementa el importe en cuestión a $100 desde los $10 actuales.
La vigencia de las modificaciones operan desde el 24 de octubre de este año, excepto para la modalidad de pago por medio de códigos QR cuya entrada en vigencia operará a partir del 1 de enero de 2020.
