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Pedido de viñateros

Beneficios impositivos para los afectados por la helada

Las entidades de productores pidieron que se les informe los alcances del decreto provincial y que pagos se puedan prorrogar. Desde la DGR dieron el detalle. Por Viviana Pastor.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Por Viviana Pastor

Las heladas tardías ocurridas en septiembre de 2013 y que provocaron pérdidas del hasta el 80 %  en algunas fincas y del 100 % en algunas chacras, determinaron que tanto la Nación como la Provincia declaren la Emergencia Agropecuaria, que dejó beneficios impositivos para los afectados. 

“Todos tenemos los certificados pero necesitamos que en el Ministerio de Producción nos digan si tenemos prórroga de impuestos provinciales o exenciones y hasta cuándo”, dijo Juan José Ramos, presidente de la Asociación de Viñateros Independientes (AVI).

En San Juan, el Gobernador firmó el año pasado el Decreto N° 1208-13 el cual en su art. 1 declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones de vid, olivos, frutales y hortalizas en general, en los departamentos que conforman los Valles de Tulum, Ullum y Zonda y los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta y Valle Fértil. El plazo estipulado fue desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de Julio de 2015.

Los beneficios fiscales otorgados son: Se exime del pago de los tributos provinciales legislados en la Ley N° 3.908 y sus modificatorias (Código Tributario) y del Canon de Riego, a las explotaciones mencionadas cuya magnitud de daños sean del 80 % o más en la producción o capacidad de producción.

Mientras que para las producciones con daños entre el 50 % y el 79 %, se prorroga el pago de los tributos provinciales y del Canon de Riego.

La Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia es quien entregó a cada productor afectado el certificado de daño respectivo, y el coeficiente de eximición, el cual se presenta ante la DGR para facilitar la agilidad administrativa.

A nivel nacional, los beneficios impositivos están encuadrados en el art. 26 de la Ley N° 26.509: Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

Por un nuevo organismo viñatero

Representantes de Productores Autoconvocados de Mendoza, junto a viñateros de AVI y de la Federación de Viñateros de San Juan, se reunieron esta semana en la provincia para analizar la situación de la actividad viñatera del Este mendocino y de San Juan. Los viñateros abordaron el proyecto de ley para crear un organismo con características similares al Instituto Nacional de la Yerba Mate, una entidad formadora de precios en la que los principales beneficiarios sean los productores.


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