Con las vacaciones cerca te detallamos todos los pasos que hay que seguir para adquirir moneda extranjera en caso de querer realizar un viaje a otro país.
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En principio, según informa la AFIP, "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados concuerden con los informados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".
Los pasos que hay que seguir:
1 Consultar en www.afip.gob.ar "Acceso con clave fiscal"
2 Seleccionar "Consulta de operaciones cambiarias"
3 Ingresar nombre y apellido
4 Seleccionar "Viajes y Turismo en el Exterior"
5 Seleccionar "Viajes al Exterior"
6 Seleccionar la opción "Ingreso de Solicitud"
7 Llenar formulario:
- Datos del viaje (cuantos días de viaje; fechas de egreso y regreso; valor del vuelo -en caso de viajar en avión-, número de vuelo y aerolínea; forma de pago; destinos)
- Medio de transporte por el que egresa del país.
- Plan de Pago (carga opcional)
- Datos de cada una de las personas integrantes del viaje (detallar datos de los pasajeros)
- Monto solicitado en pesos
8 Si todo es correcto, se imprime constancia y se presenta al banco personal
9 En caso de que la información ingresada difiera de la informada por la compañía o el Operador Turístico, la solicitud figurará como Pendiente de Validación, hasta que se actualice. Para más detalles, aquí.
Compras con tarjeta de crédito
En tanto, una vez en el extranjero, los viajeros pueden realizar compras con tarjeta de crédito. En este tipo de operaciones se deberá pagar "sobre el precio total de cada operación alcanzada la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%)".
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera debe efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación".
El régimen para este tipo de operaciones afecta a "las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país".
Y lo sujetos pasibles de la percepción son los "residentes en el país -personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones.
El pago de la alícuota "debe practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".
En tanto, "los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), no alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán solicitar la devolución de las percepciones sufridas mediante la utilización del programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0 Release 3 o superior", disponible en www.afip.gob.ar/aplicativos.
Por otro lado, "en caso de tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) inscriptos además en el Impuesto a las Ganancias por otra actividad podrán computar la percepción sufrida en la declaración jurada anual de dicho gravamen".
(Fuente: InfoNews)

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