Maximiliano Loaiza vino en abril de 2012 a la provincia, junto a dos tíos y un amigo, a ver un partido de fútbol entre su equipo, Godoy Cruz de Mendoza, y el local, San Martín. A la provincia sanjuanina llegaron unos 2500 hinchas en 18 micros, en uno de ellos iba Maxi. Antes y después del partido hubo incidentes entre los hinchas y la policía provincial.
Al terminar el partido, Maxi y el resto de los hinchas subieron en uno de los micros que los habían llevado.Los simpatizantes del club mendocino denunciaron que la policía sanjuanina los reprimió cuando se retiraban del estadio. Hubo más de 100 heridos y más de 60 detenidos. Maxi, que estaba adentro del micro, sintió un pinchazo en uno de sus ojos.
Debido al contexto de agresión en que se encontraba no fue atendido en la provincia y viajó hacia Mendoza. Allí se constató que había perdido el ojo. Por ello inició una demanda en el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, contra el Club Deportivo San Martin de San Juan, la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y la Provincia de San Juan, para “obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas”.
En su presentación el joven sostenia que debía ser indemnizado debido a la “falta de servicio” en que se incurrió y también argumentaba el “incumplimiento del deber de seguridad” del organizador del encuentro, es decir, la Asociación del Fútbol Argentino.
En marzo de este año, mientras viajaba en una moto por la ruta 60 de Mendoza rumbo a un entrenamiento de Godoy Cruz, Maxi chocó de frente con un camión. Las lesiones que sufrió le causaron la muerte cinco días después del accidente.
Ahora, post mortem, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo firmado por jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declaró “la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio”. La resolución coincide con el dictamen de la procuración general que consignó, en agosto de este año, que el caso es “materia que está regida por el derecho público local y, en consecuencia, corresponde al resorte exclusivo de los jueces provinciales”.
Fuente: http://www.infojusnoticias.gov.ar/