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El detalle de los eventos privados que deben abonar por pasar música y los que no pagan en San Juan

Desde Defensa al Consumidor detallaron qué tipo de eventos deben pagar el derecho por el uso de música. Los que sí y los que no, y qué hacer si trasladan el pago al consumidor.

Por Celeste Roco Navea

En agosto se publicó el Decreto 765/2024, donde se establecieron una serie de modificaciones a la ley de propiedad intelectual. Allí se expresaba que los salones de fiesta, bares, hoteles y restaurantes ya no debían pagar los derechos por el uso de música a SADAIC ni AADI CAPIF. Tras esto hubo una serie de confusiones sobre la letra chica de los cambios, sobre todo su alcance en eventos privados y desde la Dirección de Defensa al Consumidor, luego de intervenir en una serie de denuncias, aclararon qué eventos deben hacer frente al pago del impuesto por derechos de autor, y cuáles están exentos de ello.

Fabiana Carrizo, titular de Defensa al Consumidor en San Juan, señaló que algo claro que deja la norma es que el consumidor, es decir, la persona que contrata el espacio para poder llevar a cabo su evento, no debe abonar el pago de los derechos, sino que es responsabilidad del dueño del salón. Esto implica que, si se traslada el pago del impuesto, el consumidor debe realizar la denuncia para evitar que este tipo de irregularidades se sigan repitiendo.

“Esta norma esta hace bastante tiempo, es muy clara y transparente para los consumidores finales. El consumidor no tiene que ser rehén del comerciante ni de las entidades”, precisó Carrizo en diálogo con Tiempo de San Juan.

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Si bien la persona que contrata el espacio no debe afrontar el pago de SADAIC ni AADI CAPIF, si lo deben hacer el dueño del salón, según el tipo de evento a realizar. Ante esto, Carrizo confirmó que todos los eventos sociales privados, tales como bautismos, casamientos, cumpleaños, eventos sociales, fiestas de fin de año o similares, que no tengan el cobro de una entrada o similar, no deben abonar ningún tipo de suma por derechos de autor de la música que se reproduce.

Por su parte, si el evento privado tiene un lucro de por medio, es decir, se cobra entrada, barra o similar, ahí sí se paga impuesto, pero le corresponde al dueño del salón, no a quien contrata el espacio. Esto alcanza por ejemplo a fiestas temáticas o cenas de egresados.

Para que haya claridad en torno a quien debe hacerse cargo del pago del impuesto, desde Defensa al Consumidor señalaron que en los espacios destinados a la realización de eventos debe haber cartelería informativa sobre el pago de SADAIC ni AADI CAPIF, para una mayor calidad sobre el tema.

“Hemos tenido denuncias por prácticas abusivas, donde los consumidores son rehenes del salonero, de SADAIC y de AADI Capif. Esto no puede pasar, como tampoco pueden interrumpir un evento, como han señalado algunos sanjuaninos. Ante estas situaciones, insistimos que denuncien para evitar que esto siga sucediendo”, finalizó la funcionaria, recordando que las denuncias pueden hacerse en planta baja del Centro Cívico, en la mesa de entrada de la Dirección.

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