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Boletín Oficial

Buscan a los herederos de una sanjuanina:  quién es y hasta cuándo hay tiempo de presentarse 

La búsqueda fue publicada en el Boletín Oficial. Hay pocos días para el reclamo de la herencia y el tiempo ya empezó a correr.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Mediante una publicación en el Boletín Oficial, el Juzgado de Paz Letrado de Albardón inició la búsqueda de los herederos de una sanjuanina. Se trata de María Mercedes Figueroa, oriunda de Albardón.

“El Juzgado de Paz Letrado de Albardón cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Figueroa María Fracedes, en autos N° 3426/22 caratulado FIGUEROA MARIA FRACEDES S/ SUCESION AB INTESTO DR. RUBIÑO DANIEL SOLICITANTES: BAZAN ROSA BERONA y BAZAN)”, expresa la publicación realizada en el Boletín Oficial. “El Juzgado de Paz Letrado de Albardón cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Figueroa María Fracedes, en autos N° 3426/22 caratulado FIGUEROA MARIA FRACEDES S/ SUCESION AB INTESTO DR. RUBIÑO DANIEL SOLICITANTES: BAZAN ROSA BERONA y BAZAN)”, expresa la publicación realizada en el Boletín Oficial.

Por otro lado, informaron que los herederos tendrán plazo de presentarse hasta mediados de noviembre y sólo se los incluirán en la Declaratoria de Herederos a los titulares de la vocación hereditaria que deberán justificar el vínculo y aceptar la herencia.

¿Qué dicen los artículos mencionados en el Boletín Oficial?

Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar

Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

Artículo 2294. Actos que implican aceptación

Implican aceptación de la herencia:

a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;

b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;

d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;

e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;

f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.

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