Para esta iniciativa, los integrantes de las comisiones de Justicia y Seguridad y de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) llevaron a cabo dos reuniones consecutivas en conjunto, entre este lune 13 y este martes 14 de mayo.
Primer encuentro
Durante la jornada del lunes, los legisladores se reunieron en el segundo piso del edificio Anexo de la Legislatura. El encuentro estuvo encabezado por los presidentes de las comisiones, diputada Marcela Quiroga de Justicia y Seguridad; y Juan de la Cruz Córdoba de Legislación y Asuntos Constitucionales. Estuvieron presentes, además, los legisladores miembros: Enzo Cornejo, Franco Aranda, Horacio Quiroga, Fernando Patinella, Pedro Albagli, Alejandra Leonardo, Fernanda Paredes, Graciela Seva, Mario Herrero, Luis Rueda, Sonia Ferreyra, y Stella Caparros.
En la ocasión, recibieron a los jueces José Luis Miolano y Adriana Tettamanti que fueron convocados para resolver dudas sobre el proyecto. Ambos brindaron detalles sobre los aspectos de la Ley Nacional 26944 a la cual se propone adherir la provincia y remarcaron la necesidad de que haya un marco legal en la provincia para dar seguridad jurídica.
“En nuestra provincia al no tener una norma específica que regule la responsabilidad del Estado los jueces estamos aplicando por analogía las normas del Código Civil y Comercial de la Nación” señaló Tettamanti.
Por su parte, Miolano sostuvo que se puede optar por tres caminos: “una es adherir a la Ley Nacional; otra es dictar una ley propia como ha hecho Mendoza; y la otra es que no haya una adhesión a la Ley y los jueces apliquen por analogía lo establecido en el Código Civil y Comercial”. Pero ante esto destacó la importancia que este proyecto de adhesión puede brindar en materia de seguridad jurídica.
Luego, de la explicación de los profesionales los legisladores acordaron continuar el martes el tratamiento con algunas modificaciones al proyecto original.
Segundo encuentro
Este martes las comisiones antes hicieron una segunda reunión en conjunto en la sala de Situación de Presidencia de planta baja del edificio histórico de la Cámara de Diputados.
Participó la titular de la comisión de Justicia y Seguridad, diputada Marcela Quiroga; el presidente de la comisión de LAC, Juan de la Cruz Córdoba. También asistieron los legisladores Mario Herrero, Luis Rueda, Leopoldo Soler, Gabriel Sánchez, Enzo Cornejo, Alejandra Leonardo, Pedro Albagli, Fernanda Paredes, Sonia Ferreyra, Stella Caparros, Franco Aranda, Graciela Seva, y Fernando Patinella.
En esta oportunidad, dieron lectura al texto definitivo sobre el cual todos firmaron un despacho favorable. Con respecto al texto acordado en comisiones sobre la Ley de responsabilidad del Estado, el diputado orreguista Juan de la Cruz Córdoba explicó que "el despacho que hemos emitido hoy en forma conjunta por las comisiones de LAC y Justicia y Seguridad es un proyecto de Ley que en principio tiene una adhesión parcial a la Ley Nacional 26944 comúnmente conocida como Ley de Responsabilidad del Estado”.
Agregó que “El Estado Nacional sancionó en el año 2014 esta Ley que le daba un marco jurídico a todo lo que sería la responsabilidad del Estado. Muchas provincias han adherido a esta normativa. San Juan hasta hoy no lo había hecho. Entendemos que es necesario dar un marco normativo para los distintos actores tanto del Derecho como para quienes puedan ser partícipes de acciones que impliquen responsabilidad del Estado ya sea el Estado Provincial como particulares. También a los jueces y abogados litigantes y a los abogados de fiscalía del Estado es necesario que tengan un marco jurídico en cuanto hasta el día de hoy, los jueces al momento de resolver una situación conflictiva que se presentaba ante tribunales no tenían este marco claro”.
Luego, señaló que “en el mismo año 2014 se hizo la unificación del Código Civil con el Código Comercial y se los modificó y sancionó un nuevo Código que empezó a regir en agosto del 2015. Sobre esto hay tres artículos que autoexcluye la posibilidad de aplicar el Código Civil y Comercial a las cuestiones en las que intervenga el Estado Nacional como provincial. Por lo tanto, no había una norma en la cual los jueces en forma directa pudieran echar mano ante un conflicto concreto, sino que tenían que resolver en principios del Derecho, en principio de analogía con otras leyes que podrían ser aplicables. Inclusive en algunos casos tomaban el propio Código Civil y Comercial que como dije recién entre sus artículos prohíbe la aplicación a conflictos en los que el Estado sea parte. Por lo tanto, entendemos que es algo muy positivo que en la Cámara el proyecto haya salido con despacho unánime favorable en las dos comisiones a las que fue remitido este asunto”.
Los cambios que se hicieron
El oficialismo aceptó incluir tres cambios al proyecto original presentado por el interbloque Cambia San Juan.
"El despacho es un texto nuevo, no es una adhesión. En realidad es el mismo texto nacional y tiene dos modificaciones sustanciales. En primer lugar, se elimina en el artículo primero el último párrafo que establecía que no podían aplicarse sanciones pecuniarias disuasivas al Estado. Esto en realidad lo conversamos, hay un fallo de la Corte y lo conversamos ayer, particularmente con la jueza Adriana Teramanti, que hizo una exposición magistral y evacuó las dudas. Así que en realidad es una actualización. Porque el texto de esta ley nacional del 2014 está hecho en base a la jurisprudencia de la Corte", explicó el diputado giojista Mario Herrero en diálogo con Tiempo de San Juan.
"Cuando se dijo en el Código Civil y Comercial que las normas de este Código no son aplicables a la responsabilidad civil del Estado, se sancionó una ley que receptaba más o menos lo que la Corte Suprema había venido estableciendo como jurisprudencia en la materia. Después de estos casi diez años de vigencia ya hay alguna jurisprudencia también que ha ido precisando. Entre otras, la Corte reconoció que las astreintes, en los casos que correspondan, que son aquellas multas que un juez puede poner de actualización periódica o de acumulación periódica ante la falta de respuesta a una orden judicial, una sentencia, una resolución, sí son aplicables. Hizo en realidad la Corte una distinción entre astreintes y sanciones pecuniarias disuasivas. Entonces, optamos por retirar este y que quede a criterio del juez".
En segundo lugar, dijo Herrero, en el artículo sexto de la ley nacional, también para el tema de la ley local, que es una redacción propia, se incorporó, como ya lo tiene establecido la Provincia de Santa Cruz, la posibilidad de la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial cuando el daño producido por acción o inacción de un concesionario de un servicio público se haya debido, además, a la falta de controles que el Estado debe hacer. Lo cual es lógico también, y este es otro progreso respecto a la ley, porque, bueno, en definitiva los servicios concesionados, si bien hay contratos de concesión, hay seguros de caución que están normalmente en todas las licitaciones y contratos de concesión, pero en definitiva es el Estado el responsable y si el Estado ha omitido ejercer los controles, intimar al concesionario a que cumpla acabadamente con las obligaciones contractuales. Es lógico que el Estado también sea subsidiariamente el responsable".
Tercero, se agregó un artículo nuevo en donde se dispone que cuando el Estado deba ejercer una acción de repetición para cobrar al funcionario que cometió el acto generador del daño y de la responsabilidad, o al concesionario del servicio público, para cobrarle restituir, se llama acción de restitución, para cobrarle lo que el Estado debió pagarle al damnificado, esa acción del Estado se rija por una vía expedita que establece el código de procedimiento civil y comercial de la provincia, de manera tal que el Estado pueda cobrar rápido y no sometido a un proceso ordinario de repetición que hace que el Estado siempre sea el que tenga que perder por la responsabilidad de los demás.
También se invita a los municipios a adherir a esta norma para evitar sobresaltos civiles.
El no a los rompetormentas por ley, resistido
De esta manera, los diputados de San Juan tratarán el proyecto consensuado de responsabilidad del Estado en temas civiles. Pero no es seguro que entre en el temario el otro tema sensible para el orreguismo como es la prohibición del uso de cañones rompetormentas o similares, que tanto dieron qué hablar este verano.
Es porque no se consiguió hasta este martes despacho favorable en comisión sobre el asunto. Según fuentes parlamentarias, algunos legisladores consideran innecesaria tan proihibición. Quedaron en seguir charlando este miércoles.
La iniciativa se discute en el seno de la comisión de LAC, que este martes avanzó en el tratamiento del proyecto de Ley oportunamente presentado por interbloque "Cambia San Juan", denominado "Suspensión de técnicas, actividades, mecanismos, sistemas y/o tecnologías susceptibles de modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico".
Por otro lado, otorgó despacho favorable al proyecto de Ley, también presentado por el interbloque Cambia San Juan, que propone la adhesión a la Ley Nacional N°27.671, estableciéndose la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la "Cuestión de las Islas Malvinas" para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan.