Hoy, por ejemplo, si el Gobierno Provincial no cumple con algún contrato de obra pública queda a tiro de afrontar demandas de las empresas, lo mismo por algún planteo de un empleado estatal que se sienta afectado en sus intereses. En este marco, en la Cámara de Diputados la gestión orreguista tracciona una ley que proteja al Estado ante posibles pleitos en tribunales civiles.
El proyecto busca sanear el vacío legal que existe en la San Juan en materia de legislación sobre la Responsabilidad Civil del Estado, en tanto el Código Civil y Comercial de la Nación autoexcluye la aplicación de las normas allí contenidas y no existe cuerpo normativo local que satisfaga tal necesidad del debido proceso, argumenta el oficialismo.
"Resulta imperiosa la necesidad de llenar el vacío legislativo existente toda vez que la actual situación puede dejar en indefensión a los particulares afectados o bien perjudicar los intereses del Estado atentos a que la extensión de la responsabilidad queda librada a la interpretación pretoriana de los magistrados, lo cual torna a las circunstancias actuales inaceptables y a la vez peligrosa para la seguridad jurídica", dice expresamente el proyecto.
La iniciativa fue presentada por el orreguismo, de la mano del Interbloque Juntos por el Cambio. Es para que San Juan adhiera a la Ley Nacional N° 26.944 denominada “Ley de Responsabilidad del Estado”, sancionada por el Congreso Nacional en julio de 2014. En ella se regula la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.
Hay dos ejes interesantes que propone el debate de la Ley de Responsabilidad del Estado y que hablan de cómo lo protegen. Uno es que dispone que "las sanciones pecuniarias disuasivas son improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios", lo que fue aclarado por jurisprudencia de la Corte Suprema oportunamente que no debe confundirse con los astreintes (que son las sanciones en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial). Otro es el concepto de lucro cesante (definido como una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño), ya que la norma nacional fija que "la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante".
Ya hay provincias que han dictado sus propias leyes de Responsabilidad del Estado, con una fórmula de adhesión o con un régimen similar al nacional y algunas características diferenciadas, como son la vecina Mendoza, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Entre Ríos y también la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A nivel local el proyecto al que accedió Tiempo de San Juan, fechado el 8 de abril, es de adhesión a la Ley Nacional tramita como expediente 802-2024, y consta de solo dos artículos. Fue derivado a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y Justicia y Seguridad dónde está siendo estudiado.
Esta semana hubo una reunión conjunta entre ambas comisiones, que recibieron la visita del asesor Letrado de Gobierno, Ricardo Alejandro Ferrari, y del asesor Letrado Adjunto, Facundo Rojas Clariá, quienes les explicaron a los legisladores la importancia de esta norma. Básicamente les dijo que San Juan, al no estar a la adherida a la norma nacional ni tener una ley propia al respecto, es pasible de perder en una pulseada en la cual si sucede algún hecho en el que se juzgue la responsabilidad civil del Estado. Si sucediera hoy, quedaría a criterio de cada magistrado qué criterio toma, aplicando leyes similares, la ley federal o principios generales del derecho, por lo que es conveniente tener un régimen propio en San Juan.
La norma fue presentada por el oficialismo inicialmente hace unos 15 dias, con la meta de que salga con cierta rapidez. En las comisiones el PJ -que tiene mayoría de votos en el recinto- pidió analizar el proyecto minuciosamente y todavía no se consigue el despacho para ser tratado en sesión, de manera que falta lograr consensos.
Los argumentos de la norma que busca el orreguismo
En el 2014, se sancionaron a nivel nacional, dos leyes que resultan determinantes en esta temática. Son la 26.944 de "Régimen General de Responsabilidad Estatal", y la 26.994 del "Código Civil y Comercial de la Nación". La primera establece un sistema de responsabilidad del Estado, de carácter objetivo y directo, con las especies de responsabilidad extracontractual por actuar licitó e ilícito, sin embargo también establece que las disposiciones del Código Civil no serán aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria, invitándose en otro artículo a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la ley.
En simultáneo, el Código Civil y Comercial, a través de los artículos 1764, 1765, y 1766 confirma la no aplicabilidad del mismo a los temas de responsabilidad del Estado, a la vez que determina que la cuestión es de derecho público local.
Este escenario normativo consolida la concepción de regulación de la responsabilidad del Estado como una cuestión de derecho público, por un lado; y de carácter local, por el otro. Estos son los dos pilares de desarrollo de una nueva etapa de la materia.
En ese sentido, se sancionó la ley 26.944 de la Nación, mientras que algunas provincias también sancionaron sus normas al respecto. San Juan nunca lo hizo y por eso resulta fundamental que se cubra las espaldas del Estado.
Qué dice el proyecto de ley sanjuanino
De acuerdo al proyecto oficial presentado por el Interbloque Juntos por el Cambio, esto es lo que propone el orreguismo:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de San Juan, en cuanto sea compatible con la legislación local, a la ley 26944 sobre responsabilidad estatal.
ARTÍCULO 2°.- Esta ley rige la responsabilidad del Estado en la Provincia de San Juan por los daños que su actividad e inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas.
Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todo el sector público de la Provincia de San Juan, comprendiendo a los Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y Empresas con participación estatal mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias, los municipios que adhieran a esta ley y demás órganos de naturaleza extrapoder o cualquier otra de origen constitucional.
La responsabilidad estatal es objetiva y directa.
La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado provincial o municipal, sus agentes y funcionarios, lo cual no obsta a la procedencia de las sanciones conminatorias o astreintes.
A continuacíón, el texto completo la Ley Nacional de Responsabilidad Civil del Estado:
Ley-Nº-26944-Responsabilidad-Estatal.pdf