Este martes, la Procuración General de la Nación dictaminó este martes que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para competir en las elecciones para acceder a un nuevo mandato al frente de la provincia porque es inconstitucional. Desde el oficialismo local dieron su visión de la decisión del interino Eduardo Casal. "Es un dictamen político", dijo el subsecretario General de la Gobernación y apoderado de Vamos San Juan, Marcelo Espósito.
El funcionario provincial dijo, en diálogo con Los Andes San Juan, que "por lo que se puede ver en términos generales hay un marcado desconocimiento del derecho”. Y apuntó que Casal usó los mismos argumentos que la oposición, en referencia a la presentación que hizo el candidato a gobernador de Evolución Liberal, Sergio Vallejos, y que motorizó la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia para suspender las elecciones a gobernador y vice.
Para Espósito, el escrito que Casal giró al máximo tribunal del país, aunque no es vinculante, “es una mirada centralista de alguien que está en contra del federalismo y las autonomías provinciales”. También cuestionó cómo llegó el procurador a su puesto y puso en duda su imparcialidad. “Hay que ver quién es Casal, no hay que olvidarse que fue designado por Macri”, dijo.
Por otra parte, llamó la atención el cambio de opinión de la Procuración General. Cabe recordar que la procuradora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, a cargo del Área de Derecho Público no penal, opinó que el máximo tribunal no debía intervenir en los planteos hechos por la oposición e hizo referencia a otro dictamen en ese mismo sentido que ya había emitido en otro planteo promovido por la Unión Cívica Radical y el PRO.
El escrito de Casal
Casal señaló que la Constitución de San Juan cuando habla de gobernador y vice se refiere a una misma categoría y no separadas con la posibilidad de dos reelecciones en cualquier de los cargos.
“Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva ´hasta dos veces´ que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, señaló.
Y puso un ejemplo: “El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere ese precepto constitucional local admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)”.
Para Casal si se interpreta de esa manera “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos” y que así “el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.
El jefe de los fiscales agregó que la categoría única de gobernador y vice está en la Constitución de San Juan en otros artículos, como los referidos a los requisitos para acceder a los cargos, el cese del mandato, las inmunidades, el juramento, la residencia o la prohibición de ausentarse, entre otros.
Casal también citó el debate en 2011 cuando se reformó la Constitución de la provincia. El procurador transcribió los dichos de los diputados que participaron del debate. Uno de ellos fue el de Víctor Hugo Muñoz que dijo que “el proyecto de enmienda que hoy tratamos dice que la reelección no es por tiempo indeterminado. Señala específicamente que se refiere a un período más”.
“Considero, entonces, que la interpretación aquí propiciada no solo encuentra adecuado respaldo en el texto constitucional local sino que, además, ofrece la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”, concluyó el procurador general.
Con esta opinión, los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quedaron en condiciones de resolver de manera definitiva si Uñac puede ir o no por un nuevo mandato en San Juan.