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Elecciones 2023

Los puntos destacables que refutó el uñaquismo sobre el dictamen de Eduardo Casal

Fuentes calificadas de la Fiscalía de Estado hicieron observaciones al escrito de la Procuración General.

El dictamen de la Procuración General de la Nación que opinó la candidatura de Sergio Uñac a un nuevo mandato es inconstitucional generó distintas repercusiones. La interpretación del oficialista sublema Vamos San Juan se hizo conocer a pocas horas. El subsecretario General de la Gobernación, Marcelo Espósito, apuntó a dudar de la validez del interino Eduardo Casal en el cargo pues fue nombrado por Mauricio Macri. También señaló que “es una mirada centralista de alguien que está en contra del federalismo y las autonomías provinciales”.

Ahora llegó el momento de la interpretación legal de rigor. Fuentes calificadas de la Fiscalía de Estado - a cargo de la defensa de los intereses de la provincia- cuestionaron de plano el escrito de Casal al puntualizar que habla de la "sucesión recíproca" y que en el Artículo 175 de la Constitución Provincial no hay tal figura porque fue eliminada luego de la enmienda de José Luis Gioja en 2011.

De acuerdo a esta lectura, el procurador en funciones "alegó que al igual que en los casos de Río Negro y Santiago del Estero, en la Constitución Nacional se dispone igual prohibición al establecer que si el Presidente y Vicepresidente 'han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período'. Expuso al respecto, que en esos tres supuestos se consagra textualmente el concepto de 'binomio unificado' referidos a las sucesiones recíprocas y que limita cualquier interpretación flexible sobre reelecciones".

No obstante, y ahí está el puntal de la defensa sanjuanina, "el texto del Artículo 175 de la Constitución sanjuanina no contiene una norma expresa que consagre tal concepto de binomio, pues distingue ambos cargos y no contiene taxativas prohibiciones para sucederse recíprocamente. Por ende, no pueden ser tomados como ejemplos para la interpretación de la norma local, dado que el juez no debe asumir el rol de legislador". De esa manera, en Fiscalía creen que no sustento para el dictamen.

Asimismo, el documento de la Procuración, según la mirada de San Juan, añadió que "no puede dejar de aludir a las dos hipótesis extremas que presenta la actora como posibles y que la Corte cita en el precedente “Frente para la Victoria – Distrito Río Negro y otros” (Fallos: 342:287), en alusión a “la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder al darle sentido a la periodicidad de los mandatos, la primera: que se sucedan el Gobernador y el Vice en ‘un período cada uno’ a perpetuidad, y la segunda en la proporción de ‘dos a uno por cada cargo’, también a perpetuidad”.

Las fuentes dijeron que esto tendió a "exagerar la presente situación intentando infundir una sensación de ilegalidad que no existe". Y que "son hipótesis y conjeturas que no ocurren en el presente caso, y en el supuesto caso que ocurriesen, la propia Constitución Provincial, en su actual redacción, no lo prohíbe, sin que ello viole la pauta republicana, habida cuenta que la periodicidad está asegurada con el deber de que los ciudadanos se expresen a través del sufragio cada cuatro años y la alternancia porque un ciudadano no podrá reelegir(se) más de tres veces para cada cargo y si fueran alternados, valga la redundancia, el mismo ciudadano no podrá ejercer el mismo cargo, que como ya dijimos, son distintos y sus funciones también”.

Finalmente, las fuentes marcaron que, eventualmente, "son solo 'hipótesis' que deberán ser analizadas si se presentan en el futuro, pero no en esta oportunidad".

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