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Fallo judicial

Juez federal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a la riqueza para un empresario sanjuanino

Fue el titular del Juzgado Federal N°2, Leopoldo Rago Gallo. El empresario que fue investigado tiene inversiones en hotelería y casinos en San Juan.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal N°2 declaró inconstitucional el llamado impuesto a la riqueza al empresario Darío Rosenzvit, quien maneja el grupo IVISA, que tiene la concesión de los casinos del Gran San Juan y maneja el grupo de hoteles Del Bono. Según el fallo del juez, esta norma resulta ser confiscatoria y viola las garantías constitucionales, como el derecho a la propiedad y principios de razonabilidad, escribió Diario de Cuyo.

El impuesto que se le calculó a este hombre en 2020 fue de aproximadamente $13.000.000, representando su alícuota efectiva (en un solo pago) del 54,87%. No es la primera vez que un juez federal de la Argentina declara inconstitucional en el impuesto a la riqueza; las primeras dos sentencias fueron hechas por un juez federal de Corrientes, Gustavo Fresneda.

Parte del fallo del magistrado sanjuanino destaca que el empresario Darío Rosenzvit: "no es alcanzado por el impuesto. En los bienes que posee en el exterior, por haber obtenido la ciudadanía uruguaya en mayo de 2020, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.605". Calificó de "indebida" a la "interpretación que hace la AFIP, al aplicar esta norma tributaria retroactivamente". Rago Gallo hizo referencia a que "la gran mayoría de la doctrina considera inconstitucionales a las leyes retroactivas en cuanto a tributos"; publicó Diario de Cuyo.

En el fallo también hizo hincapié en un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que, "en forma categórica, ha establecido que, en un Estado de Derecho, no puede admitirse ninguna clase de imposición que, de su aplicación, resulte para el contribuyente una absorción sustancial del capital o de la renta, ya que ello importa una forma de negación del derecho de propiedad, tutelado por la Constitución nacional”. El máximo tribunal del país indicó que tal derecho "es inconciliable con el desapoderamiento, a título de impuesto, de más de un 33 por ciento de la utilidad corriente" de una explotación.

De acuerdo a la pericia, la carga fiscal al empresario en 2020 fue del 62,55 por ciento, en la que la incidencia del impuesto a la riqueza fue del 93,44%. Además, consta que la renta del contribuyente en ese año fue de $23.844.362 pesos, mientras que el Aporte Solidario Extraordinario fue de 13.082.899 pesos, por lo que la alícuota fue del 54,87 por ciento. "Provocando, en el caso concreto, una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio (ya gravado con el Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias)", expresa la resolución.

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