El senado mendocino rechazó la decisión del gobierno nacional de entregarle 21.500 hectáreas a pobladores que se reivindican mapuches, en el sur de Mendoza.
Para continuar, suscribite a Tiempo de San Juan. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITEEl senado mendocino rechazó la decisión del gobierno nacional de entregarle 21.500 hectáreas a pobladores que se reivindican mapuches, en el sur de Mendoza.
Los legisladores de la UCR presentaron dos proyectos en rechazo de la decisión que otorgó territorio a las comunidades “Suyai Levfú” y “El sosneado”.
El pedido de inconstitucionalidad fue acompañado por el gobernador Rodolfo Suárez, y los firmantes piden al intendente peronista de San Rafael, Emir Félix, que levante la voz ya que la mayoría de las tierras pertenecen a su departamento. El otro distrito afectado, aunque en menor medida, es Malargüe.
Por ahora, Félix se refirió al tema con un hilo de Twitter, que lo alejó de la postura del gobierno nacional: “Estudié las resoluciones del INAI, correspondientes a las autodenominadas Comunidad LOF El Sosneado y Comunidad LOF Suyai Levfv respectivamente, y concluyo que se está haciendo un uso de la ley 26.160 alejado del ánimo con que fue creada, generando inseguridad jurídica.”, apuntó.
“Es imperativo que la justicia determine la veracidad de la pertenencia étnica de esas personas. Verificado el origen étnico invocado, deberá acreditarse que fueron ocupantes de las tierras reclamadas en forma pacífica en los términos previstos por la ley 26.160 y modificatorias”, agregó.
“De no ser así, estaríamos frente a medidas usurpatorias que nos alejarían de lograr justicia histórica para los verdaderos habitantes originarios de Mendoza y perjudicarían claramente a otros comprovincianos”, completó.
Las tierras fueron entregadas por el gobierno nacional mediante sendas resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en virtud de la “emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras indígenas”.
El artículo 1 de la norma declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personaría jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de comunidades indígenas u organismo provincial competentes o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”.
Ninguna de las comunidades cuenta con la personería jurídica que se exhibe como necesaria para acceder al beneficio. Esa es una de las principales contradicciones entre la norma y la decisión final.
Contenido especial