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Siguen las repercusiones

El precedente de la Corte que contradice la nueva tasación de La Superiora y cuestiona a García Nieto

El excandidato a gobernador de San Juan, Marcelo Arancibia, afirmó que la explicación del cortista Daniel Olivares Yapur es contraria a la primera sentencia de la reforma de la Ley de Expropiaciones.

Por Redacción Tiempo de San Juan

Olivares Yapur dio una extensa entrevista en Radio Sarmiento sobre el caso de la expropiación del predio de lo que ahora es el Complejo deportivo y cultural La Superiora. Explicó el efecto del fallo que firmó junto a sus pares, Marcelo Lima y Adriana García Nieto, en marzo del 2023 que ordena una nueva tasación del inmueble que originalmente -en 2012- había sido valorado en 6 millones de pesos y que luego pasó a costar más de 1.400 millones de pesos.

La recotización que dictó la Corte favoreció a la sociedad Inversores de Cuyo, presidida por Matías Pallito e integrada por Cristian Pallito, y perjudicó a la Municipalidad de Rawson, que deberá pagar el proporcional a la deuda de sólo un millón de pesos que dejó la gestión de Juan Carlos Gioja, que se convirtieron en 371 millones de pesos por al actualización de la tasación.

En ese sentido, Olivares Yapur justificó la decisión del máximo tribunal de San Juan. El cortista reconoció que respecto de la famosa megacausa de expropiaciones, "es cierto, es un cambio de criterio", pero que "lo ha producido la ley 1790 de la provincia". Dijo que en el año 2018 se dictó esta norma que modifica el régimen de las expropiaciones, y que "es una ley que la Legislatura consideró y lo expuso así, de orden público y de aplicación a todas las causas en trámite, en donde no se hubiere consolidado la deuda. Tal es el caso de La Superiora, donde todavía no estaba el juicio en etapa de ejecución y con un criterio que la Cámara de Apelaciones había aplicado respecto de la tasa aplicable".

Para Olivares Yapur, lo que hicieron fue confirmar el fallo de la Cámara y disponer la aplicabilidad de la ley 1790. "Entonces la Corte no ha cambiado ningún criterio, simplemente ha aplicado lo que dispone la ley 1790, que dispone la inserción del artículo 20 bis al régimen de expropiaciones en donde establece que se debe calcular el monto de la tasación a valor real y actual".

No obstante, el expresidente del Foro de Abogados, Arancibia, señaló que la sentencia de la Corte respecto a La Superiora no es acorde al primer fallo de la reformada Ley de Expropiaciones, que firmaron Humberto Medina Palá, Juan José Victoria y Adriana García Nieto, que sentó precedente en 2019. En ese momento, el máximo tribunal local intervino en el caso Coria, conocido así por el nombre del propietario del inmueble expropiado, Gustavo Adolfo de los Reyes Coria.

Sobre las declaraciones de Olivares Yapur, puedo decir que falta a la verdad. No es cierto que en la causa La Superiora hayan aplicado el art. 20 bis de la ley 1790-A (o 1000-A). En la causa, la Corte se aparta -expresamente- del precedente en cuestión", dijo Arancibia. "Hace una aplicación in re del caso Coria", es decir, hace exactamente lo contrario a lo que dice la Ley de Expropiaciones.

Según explicó el abogado sanjuanino, "no se aplica la ley y se adopta un criterio muy similar al de la megacausa expropiaciones. El fallo repotencia el capital al momento de la tasación y al momento del cálculo de intereses". En cambio, "si aplicas el art. 20 bis en el caso de La Superiora no te puede dar una tasación de 1.480 millones de pesos". Siguiendo el precedente que dejó el caso Coria, "la Corte tendría que haber redefinido y aplicado intereses. No son más de 4 millones de pesos".

Arancibia aprovechó para cuestionar el cambio de criterio de la única cortista que participó del fallo Coria en el 2019 y que participó en la sentencia de La Superiora en el 2023: Adriana García Nieto. El interrogante es por qué aplicó la ley en una causa y se apartó de la ley en otro. De hecho, en el punto 1.3.3, que es el corazón de la sentencia, dice: "En definitiva, juzgo que no se puede aplicar la nueva norma (art. 20 bis, LP 1000-A) en forma sesgada: ni en la interpretación de su texto ni en su correlación con el resto de las disposiciones de la LP 1000-A, en particular los artículos 9 y 20 ibid".

"García Nieto debiera explicar porqué cambio de criterio en menos de cuatro años ante dos casos similares", espetó Arancibia.

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