La educación inclusiva, entendida como un "derecho humano fundamental" que el Estado tiene el "deber de garantizar, por lo menos en sus presupuestos mínimos", enfrenta un fuerte desafío en San Juan: la inequidad generada por el actual sistema de apoyo. En este marco, ya se estudia en la Cámara de Diputados Provincial un proyecto de ley, presentado por los diputados del PJ Cristina López y Mario Herrero, quienes unificaron ideas para establecer una normativa que ordene la tan compleja figura del Docente de Apoyo a la Inclusión (DAI) y logre un abordaje global de esta problemática.
El diputado Mario Herrero explicó, en diálogo con TIEMPO DE SAN JUAN, que la ley es crucial para "regular este tema que no está sino de manera genérica previsto" en las normativas vigentes. Actualmente, los DAI "se manejan en general a través del sistema de salud, ya sea cubiertos por obras sociales o, en el caso de carecer de ellas, el Estado lo satisface como puede, a través del Ministerio de Familia y Desarrollo Humano". Esta dependencia del sistema sanitario provoca "bastantes inequidades, no solo entre quienes tienen obras sociales sino quienes carecen de ellas".
López reforzó esta crítica al señalar que a los DAI sin cobertura, que son cubiertos por Desarrollo Humano, se les paga "con un sueldo que la verdad que no se corresponde con el trabajo, no se paga en tiempo y en forma, según el decir de ellos". Por eso, la diputada aseguró que esta normativa "cambiaría bastante, igualaría, en el buen sentido de la palabra, hacia arriba", al promover una educación "verdaderamente inclusiva".
De la salud a la pedagogía
El proyecto de ley se sustenta en dos grandes pilares, según detalló Herrero. El primero busca "sacar ese paradigma de la salud y llevarlo a la educación". Esto implica que el Docente de Apoyo a la Inclusión "pertenece al sistema educativo" y se prevé "incluirlo dentro de las categorías docentes que establece el estatuto del docente provincial", un objetivo que fue trabajado en conjunto y con el apoyo de los tres gremios docentes UDAP, UDA y AMET que hicieron sus aportes.
El segundo gran eje se centra en la redefinición del rol del DAI. El DAI no es "docente del estudiante", sino "un agente facilitador de la inclusión dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de este estudiante que tiene dificultad". Herrero enfatizó que este agente debe enfocarse " en el entorno también, para que la inclusión pueda ser realmente eficaz". Es decir, la asistencia y el apoyo deben ir más allá del alumno individual, ya que "la comunidad, sus compañeros, sus docentes, las autoridades, el personal de la institución también necesitan una tarea para que la inclusión sea posible y realmente ese proceso sea eficaz".
La diputada López completó esta visión explicando la necesidad del abandono del paradigma médico que ha marcado el apoyo educativo, para adoptar un "paradigma social en el cual es el sistema educativo el que se debe adaptar a ellos. Esta adaptación requiere "hacer ajustes especiales, personalizados, de la currícula y obviamente del entorno, en función de la situación del niño, niña o joven", abarcando a "personas con discapacidad y condición", y puso como un ejemplo de condición al autismo.
Un cambio de paradigma
Si el proyecto es aprobado, su aplicación práctica generará transformaciones significativas en las instituciones educativas, ya que la ley apunta a que los procesos de aprendizaje del estudiante con alguna limitación o discapacidad "se realice en el sistema educativo común, en las escuelas comunes".
El cambio en la práctica comenzará por asegurar que "ninguna escuela se niegue a inscribir un chico con discapacidad o que esté transitando una condición determinada". Para garantizar un apoyo eficaz y personalizado, se desarrollará un Proyecto Pedagógico Individual (PPI) para el chico que lo necesite.
Este proceso de apoyo y adaptación requerirá la intervención crucial de los gabinetes interdisciplinarios, establecidos por la Ley de Educación y que tienen una presencia por zona. El trabajo para la inclusión significaría la articulación entre el DAI, la familia, el estudiante, la maestra del aula y estos gabinetes.
Un impacto fundamental de la ley, según la diputada López, es que permitirá que los estudiantes "puedan transitar las trayectorias escolares y recibirse y tener una matrícula". Actualmente, los chicos que asisten a la escuela especial "no tienen ninguna matrícula, no se reciben", limitando su futuro.
La expectativa de los legisladores es que esta iniciativa "forme parte de la agenda de los políticos de este gobierno, de los que vengan", ya que si bien la aplicación implica financiamiento, lo fundamental es la decisión política de dejar de "seguir hablando en el discurso de la inclusión" para hacerla una realidad. Ahora está en las comisiones de la Legislatura y promete amplio debate antes de llegar a ser votado en el recinto parlamentario.
Los ejes del proyecto
• El proyecto de ley tiene como objetivo regular la Educación Inclusiva para personas con discapacidad/condición que requieran ajustes razonables en cualquier momento de su trayectoria escolar.
• Se establece el Proyecto Pedagógico Individual para la Inclusión (PPI) como una herramienta fundamental, que contendrá una propuesta de enseñanza flexible y personalizada para cada estudiante.
• El modelo educativo reconoce que las dificultades en el aprendizaje no son inherentes a los estudiantes, sino que surgen de su interacción con los contextos y las diversas barreras existentes.
• La modalidad de Educación Especial orientará y proveerá recursos especializados a las escuelas comunes, mientras que los Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios indicarán y orientarán sobre la viabilidad del PPI.
• La norma reconoce al DAI como un actor fundamental con derechos y obligaciones laborales similares a los demás docentes, interviniendo de manera permanente, intermitente o gradual.
• Entre sus funciones, el DAI deberá articular las adecuaciones necesarias en acuerdo con el docente a cargo del aula, favorecer la autonomía del estudiante y elaborar informes periódicos a la familia.
• La autoridad de aplicación (el Ministerio de Educación de la Provincia o su reemplazo) deberá garantizar la capacitación continua y gratuita en servicio para los DAI y los miembros de los equipos de apoyo para la inclusión.
• El financiamiento de la ley proviene de una partida específica anual, de la reasignación de partidas para el pago de los DAI de alumnos sin cobertura social, y del recupero de montos de prestaciones educativas que deben cumplir los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud.