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Para reflexionar

Apuestas online, ciberacoso y sharenting en San Juan: alerta sobre los riesgos digitales para los niños y una mirada desde la Justicia local

La transformación digital impone nuevos desafíos al Derecho, que no siempre responde con la urgencia ni la sensibilidad necesarias. La abogada sanjuanina María Julia Comoglio analiza qué pasa en San Juan cuando se cruzan lo digital con la infancia y se vulneran derechos.

Por Miriam Walter

“La niñez y la adolescencia conforman un colectivo históricamente vulnerado. En el ecosistema digital, su exposición se intensifica y adopta formas nuevas: pérdida de privacidad, violencia simbólica, manipulación algorítmica, perfilamiento, hipervigilancia. Estas prácticas cuestionan principios jurídicos básicos como el interés superior del niño, el derecho a la intimidad, a la imagen y a la participación”, sostiene la abogada sanjuanina María Julia Comoglio, en un artículo que acaba de publicar la revista "Justicia y Equidad" que edita el Poder Judicial de San Juan. En su documento, como especialista en la temática, aborda los conflictos legales urgentes que surgen de la digitalización de la vida cotidiana y su impacto directo en los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (NNyA).

Su trabajo, titulado "Niñas, niños y adolescentes en contextos digitales: desafíos jurídicos", se desarrolla desde una perspectiva de derechos humanos y vulnerabilidad, con la meta de identificar, nombrar y visibilizar los desafíos jurídicos que impone el entorno digital.

Una de las ideas centrales que plantea Comoglio, que se desempeña como Asistente Jurídico Privado del Primer Juzgado de Familia de San Juan y docente es que los NNyA crecen inmersos en entornos marcados por plataformas, algoritmos y tecnologías. Si bien la digitalización potencia oportunidades, también intensifica su exposición y reproduce desigualdades, adoptando formas nuevas de vulneración como la pérdida de privacidad, la manipulación algorítmica y la hipervigilancia.

Por otro lado, postula que en este marco hay derechos comprometidos. El análisis se centra en el impacto de este entorno en derechos clave como la privacidad, la autonomía progresiva, la participación, el consumo y la identidad. La Observación General N° 25 del Comité de los Derechos del Niño exige a los Estados marcos normativos que impidan el uso de datos infantiles con fines comerciales, incluida la elaboración de perfiles y la publicidad dirigida. El derecho, postula, debe avanzar hacia regulaciones protectoras sin caer en paternalismos, reconociendo la capacidad progresiva de los menores.

También habla del “principio de autonomía progresiva”, que exige que los NNyA puedan participar en las decisiones que les afectan. Esto implica que las personas menores de edad que tienen edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer por sí mismas los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.

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Las trampas digitales

Como problemas de interés, Comoglio enumera:

• El Sharenting e Identidad Digital: Esta práctica de compartir imágenes e información infantil en redes genera riesgos reales para la privacidad y la identidad de los NNyA, quienes tienen presencia digital antes de poder decidir sobre ella. Esta exposición digital sin consentimiento compromete el derecho a la dignidad, la imagen y el derecho a un futuro abierto para construir su propia identidad digital de forma autónoma.

• Consumo Digital y Criptoactivos: Los NNyA participan en prácticas de consumo en línea (adquisición de juegos, bienes virtuales, apuestas disfrazadas) sin comprender a menudo sus implicaciones. Algunas plataformas permiten transacciones con criptoactivos, planteando preguntas sobre cómo regular estos consumos y qué grado de autonomía y protección frente a daños debe regir.

• Gaming, Lucro y Modelos Play to Earn: Los videojuegos se han transformado, promoviendo modelos de "jugar para ganar" (rentabilidad) que promueven recompensas comercializables. Esto plantea la preocupación de que el entretenimiento pueda convertirse en trabajo encubierto y se relaciona con el extractivismo de datos y el perfilamiento masivo.

• Discursos de Odio, Ciberacoso y Violencia Simbólica: Las redes sociales son espacios frecuentes de violencia simbólica contra personas menores de edad (como bullying o discursos de odio). Se cuestiona la responsabilidad de las plataformas y la necesidad de asegurar mecanismos de prevención y reparación.

• Explotación Digital y Ludopatía: Las plataformas diseñan productos para maximizar el tiempo de permanencia y la dependencia, propiciando fenómenos adictivos (como la ludopatía infantojuvenil) y explotación emocional y económica mediante algoritmos que manipulan la conducta.

Ante este bombardeo de situaciones la abogada enfatiza que Argentina aún carece de un marco normativo integral que regule los derechos de las infancias en entornos digitales. Aunque existen normas parciales y principios valiosos, no alcanzan para abordar los problemas complejos e interseccionales planteados.

Éticamente, se sostiene que no basta con reconocer derechos; es crucial construir las condiciones reales para que los NNyA los ejerzan plenamente también en el mundo digital.

La reflexión final subraya que considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho exige su participación activa en el diseño, implementación y control de las decisiones que las afectan, garantizando que lo nuevo no sea sinónimo de injusticia para las personas más vulnerables.

Lo que se enfrenta en San Juan

En una entrevista con TIEMPO DE SAN JUAN, basada en su artículo publicado, Comoglio analiza cinco situaciones relacionadas con el mundo digital y su impacto en NNyA. En sus respuestas, Comoglio se centra en la urgencia de adaptar y aplicar dinámicamente el marco jurídico existente para proteger a las niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, al tiempo que se impulsa la prevención activa y la educación digital.

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María Julia Comoglio, especialista en Derecho de las Familias y en Derecho Procesal Civil.

María Julia Comoglio, especialista en Derecho de las Familias y en Derecho Procesal Civil.

-En su rol en el Primer Juzgado de Familia de San Juan, ¿con qué frecuencia observa conflictos derivados de la exposición digital de niñas, niños y adolescentes, como el sharenting o el ciberacoso?

-En términos generales, se ven situaciones vinculadas con la vida digital de niñas, niños y adolescentes, pues desarrollan gran parte de su vida en línea. Se han visto casos donde los progenitores muestran su preocupación por apuestas en línea, difusión de contenido sexual de sus hijos que fácilmente se vitaliza, situaciones de ciberacoso en la escuela, también se dio un caso donde se ordenó el cese de publicaciones referidas a los hijos a una progenitora en el marco de un proceso, pero más allá de eso no se han presentado otros casos de sharenting. La problemática cada vez se visibiliza más, lo que muchas veces promueve los planteos judiciales. Pero recordemos que existen alternativas siempre preventivas y que no requieren la actuación judicial, pudiendo los progenitores abordarlo desde el diálogo.

Más allá de lo jurídico, lo más importante es que madres, padres y referentes afectivos de los niños, niñas o adolescentes, tomen conciencia de que al compartir imágenes o datos de sus hijos generan una huella digital difícil de borrar. Incluso entre los propios pares (niños, niñas o adolescentes). En el caso concreto del sharenting, en caso de desacuerdo entre progenitores, el Código Civil y Comercial permite acudir a la justicia para que, en el marco de la responsabilidad parental, los jueces adopten medidas provisorias o cautelares que limiten la difusión de esos contenidos, siempre considerando la capacidad progresiva de los niños y adolescentes. Incluso cuando son adolescentes pueden recurrir a la justicia sin necesidad del consentimiento de los progenitores pues se presume que cuentan con el grado de madurez suficiente (art 677 del CCYCN). Ya judicializado el caso, se pueden utilizar remedios previstos en la ley 26061, en el Código Procesal de Familia o en el CCYCN, los que se tienen que articular. Para casos de difusión de contenido íntimo o sexual en ámbitos educativos se publicó en varios medios nacionales la guía EMA de abordaje, que sirve como herramienta de prevención. Siempre la prevención es primordial y para ello la educación digital es clave.

- Su artículo menciona la falta de un marco normativo integral en Argentina. A nivel provincial, ¿considera que el Código Procesal de Familia de San Juan ofrece herramientas suficientes para que los jueces protejan eficazmente los derechos de NNyA en el ámbito digital?

-Los jueces y juezas deben resolver los casos con las herramientas disponibles (arts. 1, 2 y 3 CCyCN), pero lo más relevante sería contar con protocolos de actuación específicos para estos temas, que orienten la intervención y la prevención antes de que los conflictos lleguen a sede judicial.

Si bien sería muy valioso tener una normativa nacional integral, el Código Procesal de Familia de San Juan brinda instrumentos útiles. A partir de su artículo 92, que regula el proceso de violencia intrafamiliar, junto con la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño, es posible ordenar el cese de actos que perjudiquen a niñas, niños y adolescentes, incluso en contextos digitales. Estas normas, aplicadas con un criterio dinámico e integral, permiten a las juezas y jueces adoptar medidas cautelares y provisorias para proteger eficazmente sus derechos.

-Usted señala que es indispensable incorporar la educación financiera crítica y la ciudadanía digital en las escuelas. ¿Hay acciones en San Juan suficientes en este objetivo?

- La Observación General Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño insiste en que los Estados deben garantizar alfabetización digital tanto para las infancias como para el mundo adulto que las acompaña. En San Juan ya existen iniciativas en esa línea: la Universidad Nacional de San Juan ha desarrollado cursos de alfabetización digital, la Escuela de Capacitación Judicial trabaja con capacitaciones frecuentes y desde los poderes Ejecutivo y Legislativo también se han impulsado acciones al respecto.

En San Juan hay una ley que regula el juego online en San Juan e incorpora algunas medidas de protección específicas, como registros de jugadores y autoexcluidos, mecanismos de verificación de identidad y edad, y programas de educación y prevención que alcanzan a escuelas, familias y comunidades.

Creo que cualquier articulación al respecto, debe contar con la participación activa de niñas, niños y adolescentes en la discusión como sujetos de derecho.

-El artículo plantea que la Argentina carece de una regulación nacional sobre la ludopatía en NNyA, mencionando la necesidad de una "intervención judicial oportuna". En San Juan, ¿qué rol están cumpliendo los equipos multidisciplinarios del Poder Judicial, como los del Cuerpo de Asesores de Menores, para detectar y abordar el aumento de la ludopatía y otras adicciones digitales en los casos que llegan a la justicia?

- En la Argentina aún no existe una ley nacional que prohíba de manera integral el juego online para personas menores de edad. En 2024 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que establecía la prohibición del acceso de menores de 18 años a plataformas de apuestas online y la verificación biométrica de usuarios, pero su tratamiento en el Senado continúa pendiente. En San Juan, rige la Ley 2724-P desde el año pasado, que prohíbe expresamente la participación de personas menores de 18 años. Esta norma habilita además la suspensión de cuentas por orden judicial. En los casos en que progenitores, asesores oficiales u organismos competentes detecten que un menor participa en plataformas de apuestas virtuales, pueden solicitar a la justicia la suspensión inmediata de la cuenta.

En los procesos judicializados, el abordaje interdisciplinario resulta esencial. El Poder Judicial de San Juan cuenta con equipos técnicos interdisciplinarios, por ejemplo en el fuero de Familia y también en la OMA para garantizar la escucha de niñas, niños y adolescentes, como corresponde en todo proceso en el que se encuentran involucrados. Sin dudas lo más importante siempre es prevenir, y la prevención viene más que nada desde la capacitación y educación primaria y secundaria.

-Usted subraya la importancia de la participación de los NNyA en las decisiones que los afectan. En los procesos judiciales de familia en San Juan, ¿de qué manera se está garantizando efectivamente el derecho a ser oídos de los adolescentes, especialmente cuando sus intereses sobre su propia identidad digital chocan con las decisiones de sus progenitores (por ejemplo, en casos de sharenting)?

-En San Juan el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos se garantiza a través de la escucha directa de jueces y juezas y de la escucha técnica de los equipos interdisciplinarios. Este derecho se reconoce tanto en sede judicial como administrativa, y constituye un resguardo esencial de su dignidad.

En cada caso concreto se debe merituar el interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, protección y garantía de sus derechos, y la consideración prioritaria de su bienestar integral. Es necesario valorar sus manifestaciones conforme a la autonomía progresiva, reconociendo que, aunque se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por la edad y el proceso de crecimiento, son sujetos plenos de derechos. En este marco, la voz de los y las adolescentes debe tener una incidencia real en las decisiones, incluso cuando exista tensión con las posiciones de sus progenitores. Incluso, en caso de adolescentes pueden hacer los reclamos por sí mismos, porque según el art. 677 del CCYCN se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada.

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